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ESPOSICION
QUE El,
MINISTRO DE ESTADO
EN EL
DESPACHO DE HACIENDA
PRESENTA A LA
CONVENCION
SOBRE
LOS NEGOCIOS
BE SU
DEPARTAMENTO.
Amo de 1831.
IWNCO m CS KEPDBíiat
ftWOJÉCfli
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ES POSICION,
SEÑORES:
Usa séric de trastornos y de desordenes, de desgracias y de infortunios, <jtie comenzaron en aln il de 826, lian smnerjido ¿i Colomliia cu la miseria: la han dividido y entregado al furor de los partidos, y á los horrores déla guerra civil. Caminaba, desde su fundación, con pasos majestuosos, señalando su marcha con victorias espléndidas, y con mejoras considerables en todos los ramos de la administración. Ella había elevado su crédito mas allá de lo rjue podía esperarse en tan poco tiempo : había es tendido sus relaciones políticas y mercantiles; puesto en movimiento los ajenies de la producción, y desarrollado los jérmenes de su grandeza y prosperidad. Ya atraía las miradas de las naciones cultas, y parecía (pie, fijando irrevocablemente Sus destinos, se burlaba de las maquinaciones y de los pronósticos desfavorables de sus enemigos. Pero el 3o de abril de 8uti se dejó oír, por la vez, primera, el grito de la discordia, y al otro eslremo, en (Guayaquil, rv> 1 <í .1¡, , I I■> I.iri..,.
El jeneral Rolivar, á quien todos esperaban como el hombre que, por su prestijio y por su influencia, podría poner un término glorioso á las disencioncs domesticas, y dar nuevo vigor á las instituciones que había jurado sostener, y que repelidas veces había ofrecido seguir retijíosameiile, se presentó en las playas de Colombia, después de haber contribuido con el ejército libertador á conquistarla independencia del Perú.
En lugar de aparecer como el ¡cíe que, ligado por deberes y obligaciones de política y de conciencia, estaba destinado por los pueblos para hacer triunfar la constitución, él ofrece no distinguir entre amigos y enemigos, entre inocentes y culpados, y brinda, como una rama de oliva, la constitución boliviana, en que asegura haber consignado los principios de su fé política. Desde entonces so ejercen actos arbitrarios, se bolla la constitución jurada, y se camina por un sendero opuesto al que había trazado la nación. En Venezuela se dan decretos derogatorios de las leyes, que, debiéndose observar solamente en aquellos departamentos, echan las bases de la separación. Se convoca la gran convención ¡íntes del tiempo señalado, para luego darse el escándalo de disolverla : el gobierno se desnaturaliza, el ejército se hace deliberante y pierde la disciplina, y los pueblos, inducidos á formar actas tumultuosas, relajan su moral: se decreta la dictadura, y con ella Colombia recoje los amargos frutos que debía producir. Se separan los departamentos del Norte para formar un Estado soberano, y bien pronto el Ecuador sigue su ejemplo, sin embargo de la constitución sancionada por el congreso de 83o.
Este congreso, cediendo al impulso de la opinion pública, había dado instituciones liberales y elejido funcionarios de la conlianza de. los pueblos, que, posesionados, esperaban el momento en que, conforme al decreto de 11 de mayo, debiera convocarse una convención de toda Colombia, ó solamente de ios departamentos de la Nueva-Granada : mas, de repente, se levanta una facción á mano armada por la cual se declara
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la victoria, y se sos ti Luye al imperio de las leyes la arbitrariedad, y ¡í la constitución las bayonetas. Los pueblos se arman en seguida para derrocar el gobierno opresor, recobrar sus derechos y asegurar sus garantías. Triunfa la causa de los principios, y el gobierno constitucional se restablece.
Tal lia sido la marcha de los acontecimientos políticos, y es bien fácil concebir cuanto habrán influido en el a trazo de la riqueza nacional, y por consiguiente en la diminución de las rentas publicas, igualmente que en el trastorno de la administración y en la inmoralidad de su manejo. El erario quedo e sans to, el crédito se abatid, se anuló la con lianza, no hubo seguridad, y todos procuraron poner á salvo sus intereses, sacándolos de la c.irculacion, Es cu esta crisis, señores, que os bailáis reunidos para asegurar de una manera indestructible la paz, el reposo y la tranquilidad did Estado, para restablecer la con (lanza, para elevar el crédito nacional, para dar actividad al espíritu de empresa, y para abrir las fuentes de la riqueza ptiblica, á iin de que las rentas produzcan lo necesario con el menor perjuicio y gravamen de los pueblos. Yo debo presentaros boy los medios de verificarlo, y me es bien sensible carecer de la capacidad necesaria para mía obra tan grande é importante, y de los datos precisos que ni ha habido tiempo de reunir, ni las circunstancias lo han permitido. Yo no podré presentaros una es posición completa y acabada de los interesan tes negocios de la hacienda nacional; pero al través de sus defectos, vosotros conoceréis al menos mis deseos por el bien público y mis sentimientos patrióticos. Yo tendré que sufrir quizá las censuras malignas del m teres ó de la preocupación : mis esp resi ones serán acaso siniestramente interpretadas por ei vulgo; pero yo satisfaré los votos de uii conciencia, consultando solamente el bien común.
El estado actual de Colombia, y el no tener datos de ninguna clase para es tender me sobre los departamentos de Venezuela y del Ecuador, me obligan á circunscribir mis miradas umemnenle á los departamentos del Centro; y ademas, no siendo esta convención compuesta sirio de los diputados del Centro, ¿á qué fin ocuparla boy con los intereses financieros del Norte y del Sur?
Tara dar método y claridad a esta esposicion, la dividiré en tres partes. Trataré en la primera del sistema tributario ó de las rentas,' cu la Segunda del sistema administrativo, y en la tercera del crédito nacional, y de la deuda pública, doméstica y es Iran jera.
PRIMERA PARTE.
Sistema tributario.
Ninguna nación lia podido conservarse sin hacer gastos mas ó menos grandes, según su estado, su es tension y sus circunstancias. Para existir es necesario consumir, y esta regla jeneral en ios individuos, no lo es menos en las naciones. Ea conservación de la independencia, del orden, de la tranquilidad social y de las libertades pViblicas, la administración de justicia protectora de las garantías, el desarrollo de las facultades sociales é individuales, el mantenimiento do las relaciones esteriores, el manejo del tesoro nacional, son objetos tan interesantes que no pueden descuidarse sin que el Estado se destruya, ni conseguirse sino á costa de sacrificios. Todo gobierno necesita rentas, y éstas no pueden obtenerse sino de los miembros de la sociedad. Es preciso, pues, poner en contribución á los individuos, y que ellos se priven de una parte de sus ganancias para lograr los bienes que les garantiza la nación. Los consumos públicos así como los privados, destruyen la riqueza que emplean, mas de la misma manera que el consumo privado se recompensa con la utilidad que proporciona, el consumo público
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se iiideuinizn con las ventajas (¡uc recojeu el Estado en ¡eneral, y sus micmliros cu particular.
1,05 gastos (í consumos públicos míos son productivos y otros estériles. Estos son los que no reemplaza en rújuezas malcríales un valor igual al que lian destruido : muchos empero proporcionan en bienes internos un valor i i uncí isa men te mayor al que han aniquilado. Los absolutamente improductivos ó estériles ocasionan perjuicios en vez, de ventajas. Los gastos productivos son los que hace el gobierno para fomentar la industria : tales como la construcción de canales y caminos, los establecimientos de enseñanza pública, y los premios concedidos ú los ¡nventores de objetos útiles. Las contribuciones, útilmente invertidas, son un mal en cuanto privan al hombre de una parte del fruto de. su trabajo é industria; pero son un bien en cuanto se reciben en recompensa beneficios inestimables y superiores muchas veces al valor del tributo.
Sin embargo no todas las contribuciones son justas ni convenientes. Si son mayores de lo que exije el interés público Lien entendido, si no se concillan con tu fuerza del contribuyente, si lejos de fomentar destruyen los manantiales déla riqueza pública, si recaen tan solo sobre la clase indijentc, si no se reparten á proporción de la ganancia, si en lugar de gravar solamente ésta se grava el capital, si su manejo es dispendioso y opresivo, las contribuciones son esencialmente malas y opuestas á los objetos de la sociedad.
Han creído algunos que solo las contribuciones directas pueden ser equitativas bien colectadas, y gravar únicamente una parle proporcional de las ganancias ; juzgan otros que las contribuciones indirectas lieucn la ventaja de pagarse insensiblemente, y de poderse establecer sobre malcrías imponibles. Las contribuciones directas sobre tierras y edificios, no hay duda que al imponerse, producen el efecto de un gravamen sobre la propiedad. Es como un censo que se obliga á reconocer al propietario, y por consiguiente disminuye su valor. La contri luición sobre la industria puede mirarse como una malta impuesta al hombre industrioso. Esta clase de impuestos, en vez de fomentar, disminuyen la producción por Cuanto dehiluau el espíritu de empresa. La contribución indirecta se percibe cu pequeñas porciones casi insensiblemente, y a medida que el contribuyente llene medios de pagarla, ahorra los gastos y las molestias de repartirla, y no hace públicos los diversos intereses délos ciudadanos. Ella permite al lejislador el escojar los consumos sobre los cuales quiere que se pague el impuesto, el tener consideración á los que son favorables á la prosperidad nacional, y aunque ofrece un producto variable é incierto, está de tal modo asegurado que puede calcularse con muy poca diferencia á cnanto ascienden sus rendimientos. Parece, pues, que deben preferirse las contribuciones indirectas, y que las directas solo deben establecerse para cuando, aumentados los gastos pór un caso extraordinario, sea necesario también aumentar las rentas públicas.
Aunque no hay impuesto contra el cual no puedan hacerse algunas objeciones, y que no tenga algunos inconvenientes, deben sin embargo preferirse los que sean mas suaves, que rindan al tesoro todo lo que paga el contribuyente, y que sin gravar los capitales sean fáciles su repartimiento y recaudación. Sobre todo debe tratarse do que las contribuciones, cualesquiera que fueren, sean moderadas, y que no se multipli-queu demasiado. En efecto, arrancando el impuesto al contribuyente un producto que es un medio de gozar ó de reproducir, le quita tantos ménos goces n beneficios cuanto es ménos considerable. Cuando es moderado se paga con gusto y sin tanto gravamen; y no siendo multiplicadas las cargas no se ve el hombre asestado por todas partes con un nuevo impuesto, ni se encuentra devenido á cada paso por el exactor porá que pague una nueva contribución.
Mas, debiendo ser pocos y moderados los impuestos., ¿qué deberá hacerse á fin de que rindan lo su íi cien te para los consumos públicos? Este es el problema que debéis resolver, y es sobre aquella base que yo liaré mis indicaciones.
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Siendo las rentas di; la nación una pai te de las de los ciudadanos á proporción que se aumente la riimcza de éstos, deben necesariamente aumentarse acuellas. Por consiguiente todas las miras de un gobierno justo y paternal deben dinjirse á procurar y promover la riipicra pública. A este lin mi debe al mirarse medio alguno para que los pueblos gocen de las bendiciones de la paz y del reposo, al abrigo de unas sabias instituciones análogas á nuestras circunstancias, y de un gobierno que, revestido de las lác id i ades precisas para hacer el bien, y sobre todo para evitar el mal, pueda reprimir el torren te de la inmoralidad, refrenar las pasiones y evitar los crímenes contrarios al bien de los pueblos. Las leyes que se dirijan á establecer sólidamente el orden, á evitarlos trastornos siempre funestos í¡ la producción, y ;i fomentar la industria en todos sus rumos, al paso que consultan á la prosperidad nacional, lleuden al aumento de las rentas, á su buen manejo y á su exacta distribución. Es preciso, pues, á mas ilc dar sabias instituciones promover la agricultura. Las artes y el comercio, ó mas bien quitar los estorbos que se opongan al progreso de estos manantiales de la riqueza, y dejar que el interés individual bien dirijido perfeccione la obra.
La agricultura tiene gravámenes de que. es necesario desembarazarla. Yo no hablaré de la primicia y del diezmo eclesiástico, porque, en mi opinion, uo nos hallamos en estado ni aun de minorar estos impuestos; tampoco hablaré de los censos, porque ;í mas de que la diminución del interés, propuesta ya en otras ocasiones, sería un ataque á la propiedad, el ducho de las tierras acensuadas, sino tubierau aquel gravamen, no lograría del fruto de éstas, sino tu virtiendo un capital igual al censo. Hablaré, pues, de olios obstáculos que seoponen al fomento tic esta i nenie de. nuestra riqueza.
El primero, es el hallarse muchos terrenos afectos á capellanías, cofradías, obras pías, aniversarios, memorias de misas, etc., (í formando los fondos de los conventos, monasterios y otras corporaciones civiles y eclesiásticas. Esta clase de amortización es perjudiciaiísima á la agricultura. Un beneficiado no trata sino de sacar ludo el lucro posible mientras posee cVbcnclicio, y no es de su interés mejorar rt terreno, sino disfrutar de la renta con el menor gasto posible. Un campo que corresponde á una corporación, y que no puede enajenarse, siempre estará mal cultivado, porque el arrendatario, limitándose á sacar toda la utilidad posible en el tiempo de su arrendamiento, ni hace mejoras útiles, ni emprendí; aquellas obras que necesitan gastos y tiempo, y no mira el terreno con el cuidado de un propietario, para el cual acrece ií decrece su valor. Si la distribución de las tierras es favorable ¡i Ja agricultura, el estar estancadas cu manos muertas, es esencialmente perjudicial. El no coi responder en propiedad los resguardos á los "mdíjenas produce los mismos inconvenientes. Siempre están descuidados, mal cultivados, y uo toman el incremento que les daría el interés del propietario, porque la propiedad es el mayor aliciente para el fomento de la industria rural. Ya que se ban dado disposiciones saludables para destruir los mayorazgos, debe disponerse que se enajenen precisamente todos los bienes raíces amortizados que pertenezcan á convenios, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, casas de misericordia y eolejios, tí á las ciudades y villas, de manera que no haya uno solo que uo vuelva ai comercio de los hombres de que se ha sacado injustamente y contrajo que exija el interés social, prohibiendo que estas comunidades d corporaciones puedan adquirirlos nuevameme por ningún título. Esta medida concilia desde luego los progresos de la agricultura con la conservación de aquellas piadosas fundaciones, y de los fondos que necesitan los conventos y demas corporaciones para sasistir, porque, pasando los terrenos á manos de mi propietario interesado cu su sostén y mejora, se evitará su deterioro, que ahora Cedería en perjuicio de tales establecí miemos; y quedando fincados y asegurados los censos sobre las mismas propiedades, y siendo sus réditos pagados integra y exactamente se contaría con remas fijas para los objetos á que están destinadas sin temor de que se disminuyan ó pierdan con la pérdida ó disminución del capital.
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Al liacei- esta indication, séamc permitido inaiiitesiarris <|iie tila no pm i|t icnm luí;¡ir miéntras no se derogue csjiresiijnetiu; el artíenlu ni, de la ley de na de mayo de Xsfi, i|iie dispone se puedan i cdimir los censos con vales de la deuda nacional, poi rpie, en el presen te estado de nuestros negocios, se ah i iría la puerta á un ajionije eseanilalnsn, se atacaría la propi edad, y se causaría la mina total do los mencionados cstahlccmiieriios, (jne hoy reposan sobre las seguridades <|iie les presta la luiena í’é de la nación. La misma ley suspendió dicho artículo por mi ario, lia continuado suspenso, y tora á vosotros derogarlo como lo rv¡je la justicia, la política y la necesidad; pues, de otro modo, se aniquilarían aipicllos mismos fondos queso trata de conservar.
1:11 congreso constituyente por la ley do i i de octubre luandd que se repartiesen los resguardos en pleno dominio y propiedad á los indíjcitas dentro de cinco anos. Km a medida habría lomen lado el cultivo de aquellos campos, y la riqueza pública habría recibido im grande incremento. ¡Mas, la ley no se ejecuto eo esta parte, y sería muy conveniente que se ejecutara, lijando cierto término al electo, y autorizado al lije-cu lavo para que diese ios reglamentos del caso, y removiese los embarazos que se presentasen.
Jil segundo obstáculo de la agricultura son los dias festivos. En ellos el miserable labrador se ve privado di I producto del trabajo, y, por consiguiente, de lo necesario para existir, lis indecible lo que deja de producirse porcada individuo de la sociedad en aquellos dias, los cuales se multiplicaron demasiado, como si Dios y snsSa u los se honrasen y complaciesen con la ociosidad. Debería tratarse, pues, de acuerdo con la Santa Sede, de que se diminuyesen, quedando reducidos a los domingos y muy pocas fiestas principales;'con lo cual ganaría también mucho la moral pública, porque, desgraeiadamenta en aquellos dias, se tributan mas bien homenajes ai vicio, en vez de rendir un culto puro á la Divinidad.
El tercer obstáculo de la agricultura entre nosotros lia sido la milicia, que, mirada Con disgusto en muchos pueblos, iu-mcipalmeine de las provincias interiores, ahuyentaba las juntes y dejaba los campos desiertos. El abuso de los comandantes arrancaba muchas veces á los labradores de su ocupación, y el cultivo lia sub ido considerables atrazos. I’nva que las milicias hagan un bien, y su establecimiento no inspire horror á los ciudadanos, para que por su causa la agricultura no sufra mi a trazo, dehe cuidarse de organizaría de manera que se reciba con gusto, y se. eviten los abusos de. los jefes.
EL cuarto obstáculo ha sido el ejército peruniueuLe. Obligada Colombia ¡í sostener una guerra desastrosa contra mi enemigo tenaz, tubo que levantar tropas y sacar de los campos muchos brazos que se ocupaban antes en el cultivo de las tierras. Habiendo cesado esta guerra san La, la ambición y el despotismo necesitaron apoyarse en la fuerza de las armas para oprimir ;í los ciudadanos y acallar el grito de la opinion pública. Los ejércitos se aumentaron disminuyéndose los labradores, y el mal creció considerablemente. Los ejércitos permanentes son siempre mi cáncer cu lodos los Estados; y, en Colombia, cu una Hepública naciente y poco poblada, lia sido la desolación del país. Todo reclama la diminución de la fuerza armada. La opinion es en el día la sefiora de las naciones; y si el gobierno esta fundado sobro Ja opinion ¡cuera!, si procede conformo al voto de los pueblos, nada hay que temer. Va los pueblos han dado pruebas relevantes de su heroicidad, oponiéndose á las tentativas de la fuerza armada que, por desgracia, lia sido la que ha ocasionado los trastornos, la qué ha hecho las sublevaciones y la que ha servido de apoyo á los facciosos, queriendo siempre dictar la ley, saliéndose del objeto natural de su creación, y traicionando ;í la patria ;í quien juró defender. Hoy felizmente el ejército que se sostiene es lodo nacional, y no dará mas dias de lulo á la República, sino de gloria y esplendor.
El quinto obstáculo es la inmoralidad y la holgazanería. Es preciso que haya una policía bien establecida para perseguir á los vagos, y obligar á los hombres á que amen
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d li-ulmjo por ti temor de ir ;¡ Vil presidio á sufrir la tinas mas fuertes en ipic no se encuentra el interés individua 1. I lay otros obstáculos que no pueden remover directamente las leyes, y ipie es necesario destruirlos, mejorando las cus Lumbres é ¡lustrando á los pueblos.
Las arles están bien a Ira/.a das entre nosotros, por una consecuencia de! bárbaro repinen colonial, y ni el tiempo (¡tic lia corrido desde la transformación política, lia sido bastante para fomentarlas, ni el estado de guerra y de oseiIlaciones en que, hasta abora, se lia encontrado el país, lia sido ventajoso tí su estableciiuienlo. Jes muy sensible con iodo que las pocas mauniáciiuns que teníamos se hayan aniquilado casi culeramente. Este mal proviene de tres causas : primera, de la necesidad en que se lia visto (Jtdombia de atender, con preferencia, ¡í sostener su independencia y libertad, para lo cual ha tenido que criar ejércitos y quitar los brazos útiles á la industria: segunda, de la falta de capitales: y tercera, que quizá es la principal, de la es tension ilimitada que se ha dado al comercio estranjeroEn efecto, esta escesiva libertad lia hecho bajar considerablemente el precio de aquellos jé ñeros, y los nuestros no han podido competir con ellos. Así es que no tienen espundio, y tos pueblos se han visto en la dura necesidad de abandonar sus fábricas, de donde ha resultado igualmente la baratía, o mas bien el casi ningún consumo de las materias primeras con perjuicio de la agricultura, y déla cría de ganado lanar. Si hay alguno que dude de esta verdad, no tiene mas que recorrer las industriosas provincias del Socorro, Tanja, líogotá y Pamplona, antes bastante productoras y hoy abuudonadas y pobres. Esta latitud, que se ha dado á la libertad del comercio, ha producido otro electo no menos pernicioso: la diminución del capital moneda. No p lidien do nuestros linios esporta liles nivelarse con los que se importan del estranjero, debemos cubrir el saldo con dinero sonante, y habiendo sido tan eon side rabie este saldo en los años pasados, no ban sido bastantes los rendimientos de nuestras minas para llenarlo. Así es que lia salido luda la moneda que se había estado acumulando en tiempos anteriores, miando faltando el comercio libre y el gusto que desgraciadamente se lia introducido por un lujo que tío es el resultado del aumento de riquezas, no bahía tantos objetos en que consumir: se lia vuelto á esportar lodo <d producto del empréstito estranjero y lias La tos metales que estaban en bajillos, y otros muebles, se lian amonedado. Hoy se nota una falta de numerario casi increíble, y se paga hasta un seis por ciento de interés mensual. Por donde quiera se ven las especulaciones paralizadas, porque falta el valor moneda que tanto facilita la circulación de Jos otros valores.—Hay quienes crean que la escaccz de numerario proviene de que la inseguridad y desconfianza lia hecho que algunos saquen su dinero de ¡a circulación. Puede haber sucedido esto respecto de muy pocos individuos; pero la mayor parle lia visto desaparecer la moneda, y se encuentra solamente con valores que no puede realizar, y que le es dilicil o casi imposible cambiar por otros do que necesita. ¿ Producirán nuestras minas anualmente lautos metales cuantos equivalen o las importaciones que han habido? y ¿no es cierto que casi en su totalidad hemos comprado las mereancias importadas tiui canten te con nuestros niélales?—Nosotros hemos cambiado valores susis-teules, por otros consumibles, que no lian hecho sino alimentar el lujo por el cual se lia criado un gusto hien general, y destruir nuestras lúbricas.—Las naciones son entre sí como los individuos, y si entre éstos uno compra solo para consumir improductivamente dehe arruinarse al fin. SÍ el uno dá el valor moneda para comprar vestidos para su uso, suntuosos palacios para habitar, muebles esquís!Los y otros jeneros que se Consumen prontamente d nada producen, su ruina es infalible.—Es verdad que filgunos economistas lian tratado de probar que el comercio debe Ser ilimitadamente libre. Mas, esto podrá tener lugar entre naciones igualmente productoras, y que con sus cambios aumentan sus producciones, y por consiguiente su riqueza. Pero Colombia que produce todavía tan poco, y que cambia para consumir improductivamente,
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ya lia semillo ios malos res tillados de este comercio ubsolmanumie libre, v rada ,|ía será mas pobre si no so ponen algunas ! rabas.—•< Aunque nn comercio ilimitado id ice Mr. GaniUi) no sea daíioso ni á los produciurcs ni á los consumidores, y aunque ■por el contrario les proporciono ganancias, se necesita todas ía que no favorezca el acrecimiento do la riqueza y del poder de un pueblo á ospeusas de otro, y que no sea nn obstáculo á los progresos respectivos y proporcionadamente ventajosas de cada tino. Esta última condition, tan necesaria para el bienestar y para la prosperidad de los pueblos, no podría verificarse las mas de. las veces con la libertad ilimitada del cambio. Torque, cu efecto, aquella nación á la cual sus productos hubiesen causado menos costos, ya sea por su abundancia, ó ya por la habilidad de sus obreros, ó bien por la moderación de los impuestos que paga, u por la mayor esleíision desús luces, b cualquiera otra causa que fuere, no se puede dudar que, adoptada la libertad ilimitada del cambio, tendrá tina superioridad irresistible sobre los pueblos que no se encuentren en las mismas circunstancias favorables. Cuando se veriquen tamañas desigualdades cutre el productor nacional y el estranjero, la imprudencia que se cometería en dejar á éste abierto del lodo el campo del mercado, ocasionarla una gran pérdida á los productores nacionales, reduciéndolos á la triste Condición de no poder jimtnír sus capitales y su trabajo, sino en Jos empleos menos productivos, líe esta manera los pueblos que serían menos ricos en capitales, ó que es tu bies cu inéuos adelantados en ciencias, artes y civilización, se verían espnestos á ser tinos tributarios eternos de sus coi ten tremes, de sus rivales, y tal ver. de sus misinos enemigos. F.n una palabra el gobierno que en tales circunstancias adoptase la libertad iiimilada del mercado, no liaría mas que dejar aumentarse la riqueza de los otros pueblos, cu proporciones muy superiores tí jos progresos de la suya.»
» E'U Inglaterra (dice en otra parte el misino Mr. Ganllli) que por tan largo espacio de tiempo labré su fortuna por medio del sistema prohibitivo, y que sin duda ninguna le es deudora de sus inmensas riquezas, lia sido I ■ primera que ha vi no la crisis que. no podía menos de hacer en su comercio la jcncratizacion de este mismo sistema, y lia llegado á temer que de boy ya mas le sea tan funesto como basta abura le había sido favorable. En semejante posición tan difícil como delicada........se maniliesla dispuesta á abandonarle..............................................fallando muy poco pata que quiera hacer creer á tas
naciones que esta variación de principios es un sacrificio que piensa hacerles de su
interés.......la incontestable superioridad de su industria y de su comercio sobre
rodos ios demás comercios t industrias, le permite abrir sus mercados á la concurrencia eslranjera sin que tenga nada que temer. Tor esta razón, si los demás pueblos mbíeran la imprudencia de imitarla y quitasen las barreras que le oponen sus mercados, sacaría ctilóitces de esa misma libertad que ella proclama, tantas d mayores ganancias que las que había sacado del sistema de prohibición. Tero, el mundo comerciante tiene ya sobradas luces y no debe ignorar que si todos los pueblos deben aspirar á la libertad del comercio y procurar llegar ;í ella como último término de su ambición y sus esfuerzos, no por eso deben anticiparse inútilmente el logro de tan gran bien, sin haber ensayado primeramente sus fuerzas con el escudo del sistema restrictivo, y sin sentirse y hallarse liten preparadas para gozar las ventajas de aquella misma,libertad, igualando á sus concurrentes. La intempestiva adopción did sistema contrario, 1"S condenaría á una inferioridad eterna, y les cerraría el camino lie las riquezas á donde son llamados todos bis pueblos, y cu donde ninguno debe desesperar de hacer logros. —\ si entre las naciones europeas se ha prohibido la introducción de ciertos jenerus y efectos elaborados ron el fui de fomentar la industria propia, Colombia, bailándose, en situación tan desventajosa como la que indica aquel escritor, ¿no deberá hacer semejantes prohibiciones? ¿no deberá poner límites razonables á la libertad del cambio? JNu solamente las artes y la agricultura lian sufrido por consecuencia de esta ilimitada libertad, sino también el
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i'uim;rcui mUiriúi-, por el misino liccln> de háLerse disminuido Ins producciones y los capimlcs. Esta libertad Impuesto ademas las grandes especulaciones en manos de los eslratijei oSj y los nacionales que no pueden contar con tan crecidos fondos, se ven casi arruinados, til se quiere, pues, vivificar el comercio interior y beneficiar ;í los colombianos, preciso es que se pongan trabas al comercio estranjero, prohibiendo absolutamente la introducción de varios j ene ros, frutos y efectos que se producen en nuestro país, y de todo cuanto puedan proporcionarnos nuestras nacientes artes, y recargando de derechos tí los que, ti o siendo de necesidad, solo sirven para es tender el lujo V criar necesidades facticias. Sería para es lo muy benéfico el restablecimiento de la ley de consignaciones, y que los estraujoros no pudiesen vender por menor. Vosotros liareis cu este punto lo que sea mas conforme con vuestras facultades y vuestros deberes.
Se objclerá que, con tales medidas, se disminuyen los derechos de aduana; pero si se aumenta Ja riqueza, si el comercio interior revive, si las artes y la agriculinra lloreecn, el aumento de rendimientos en otras contribuciones compensará aquella baja; y ademas, ¿qué fruto cojera la nación con empobrecerse y adquirir en rentas una vijésima parte de lo que. pierde? Las entradas y por consiguiente los derechos de aduana también disminuirán, al naso que falte el numerario, porque entonces se disminuyen el consumo y las demandas, .Mejor es, por tanto, que tal diminución sea el efecto de una ley protectora del país, para alimentar la riqueza pública, que el que sea el resultado de la total miseria a que quede reducida la nación. Limiiada la libertad del comercio, se aumentará infaliblemente el consumo de nuestras manufacturas, crecerán Jas demandas, se multiplicará la producción, se mejorarán nuestras fábricas, se cultivarán las materias primeras, y quedarán entre nosotros los valores producidos, y el valor moneda. Por consiguiente habrá mas riqueza, aunque no haya mas lujo.
Tratándose de fomentar el comercio, y de quitar por lo mismo los obstáculos que puedan oponérsele, no debo omitir aquí la necesidad de que haya tribunales especiales que deciden las contiendas de los come i cumies. Si estas con lie odas se sometiesen á los tribunales comunes, el comercio encontraría embarazos á cada paso. Los comerciantes deben terminar sus disputas brevemente, y esto no puede lograrse en los tribanales ordinarios. Bien Jo reconoció la ley de 10 de julio de 824, y por eso, derogando el art. 73 de la ley de t a de octubre del año 11estableció tribunales de comercio, compuestos del juez ordinario y de cuatro comerciantes nombrados por las partes. El i ene ral Bolívar restableció el consulado etilos misinos términos en que se hallaba establecido por la cédula de 14 de junio de 1 cgñ, quedando por lo tanto derogado la ley del año 140. Yo juzgo que este decreto 110 hace mas que ocasionar gastos, y criar corporaciones inútiles; y que debería restablecerse la mencionada ley con algunas modili-c aciones. Una de éstas sería rebajar el número de los colegas en razón déla dificultad que se toca en muchos lugares de encontrar comerciantes que puedan serlo. Con aquel paso se lograría el fin deseado, y quedarían las sumas que hoy se invierten en pagar empleados para otros objetos mas provechosos.
Líbre la agricultura, las artes y el comercio de las trabas indicadas, y dispensándoseles alguna protección tal como introducir algunos instrumentos de labor, y modelos de máquinas, serán fuentes fecundas de prosperidad, porque todo convida á sus progresos.
La Nueva-Granada goza de una posición Jcliz: posee, tierras feraces y propias ¡tara el cultivo de los frutos mas preciosos: puede mejorar sus caminos y canales: muchas provincias están á la orilla ó muy cerca de ríos navegables que brindan una comodidad inmensa para el transporte de sus producciones. La abundancia do sus ganados, la riqueza de sus minas, la fecundidad, cufio, de la naturaleza en todos sus reinos es prodijiosa y admirable. Taz y reposo es lo que necesita para prosperar, instituciones sabias, un gobierno protector y que conduzca el interés individual sin encadenarlo.
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y entonces brotará ia riqueza que está presenuímlosc tí cada paso en lodo nuestro teiri-torio, y el ingreso de las rentas se aumentará en proporción.
Mas, aquellos progresos no pueden ser tan prontos ni tan rápidos, y es preciso por ahora poner nuestros consumos públicos al nivel tic los rendimientos di: nuestras remas. A este fin deben reducirse los castos á lo absolutamente indispensable, según las necesidades del Estado. Unos pueblos que, al salir del réjimen colonial, se encontraron miserables á causa de la rapacidad de sus opresores, que han tenido que sostener una guerra destructora para conmiistar su independencia, que apenas se iban reponiendo desús pérdidas pasadas, se han visto desgraciadamente envueltos en disensiones y partidos, que cslán gravados con una deuda inmensa, y que necesiían de algunos anos para dar movimiento tí sus empresas, abiir las fuentes de la riqueza y .aprovecharse de las ventajas de su suelo y de su posición, no pueden ser oprimidos con grandes contribuciones, sin que se vean des ti luidos do Jos medios de prosperar, y sin que se decrete su absoluta ruina. Los sacrificios pecuniarios de los pueblos licúen límites lijos en las verdaderas necesidades del Estado, y en las riquezas de aquellos. -Nosotros somos pobres, es necesario confesarlo sin avergonzarnos, porque nuestra pobreza no dimana de los vicios que lian arruinado otras naciones, sino del sistema colonial, y después, délos heroicos esfuerzos y de las grandes erogaciones que mi pueblo virtuoso lia hecho para conseguir su independencia, y elevarse al alto rango de nación libre. La miseria es debida también d las facciones promovidas por la ambición, y á otras circunstancias, que no debemos recordar sino para aprovechamos de la espericucia, y ser mas cautos en lo sucesivo.—Los economistas convienen cu que la cuota, que debe pagar cada individuo en un país poco productor, no debe exceder del cinco por ciento de sus rentas, y los que exceden de esta cuota arruinan la propiedad. Ahora bien; siendo tan pequeña la riqueza de nuestra nación, es consiguiente que sean pocos los rendimientos de las rentas, los Cuales no podrán auinciliarse multiplicando las coninb.ieiimessin que se destruyan progresivurnemu las |:. u,m..■ l.uV-:.. ILL ,vi j,laii de hacienda, ha dicho Say, es elgastorpoco, y la mejor contribución es la mas moderada. Esta máxima, que debería consagrarse para bien de todos los pueblos, es la que yo me atrevo á recomendaros. Si se multiplican los empicados inútilmente, si se les ponen sueldos excesivos, si se establece mi tren fastuoso de oficinas y si se quieren sostener ejércitos considerables como si es LubiesemOs aguardando una formidable invasion, nuestras rentas no alcanzarán para nuestros gastos; habrá un deficit exorbitante en cada año, y será preciso recargar á los pueblos, b recurrir al ruinoso sistema de los empréstitos:
Ír cu ambos casos, la pérdida de la nación es infalible. Somos pobres, repito, como o han sido todas las naciones en su oríjen, y nuestro deber no rs aspirar á la ridicula pretcnsión de igualamos en nuestros gastos y en magnificencia á naciones que, con el transcurso de los tiempos, han llegado al mas alto puesto de prosperidad y de grandeza, ■sino el de dedicamos á abrirlos manantiales ocultos de nuestra riqueza, limitarnos á lo necesario para que nos quede conque satisfacer á las obligaciones sagradas que tenemos para con nuestros acreedores, y levantar así nuestro crédito abatido. No se atrae la consideración un Estado por lo mucho que gasta, sino mas bien por la prudente, economía conque se maneja, y ñor las facilidades en que se encuentra, á virtud de la economía y del trabajo, para llenar sus comprometimientos y marchar con regularidad. De lo contrario, se hallará en la situación de cualquier individuo que gasta mas de lo que producen sus rentas, y que cada dia dificulta mas el pago de sus acreedores. Él crédito es de una importancia vital para una nación; el crédito no se restablece sino inspirando confianza, y ésta desaparece con las dificultades de llenar los deberes contraídos. El crédito solo facilitará el curso de nuestros capitales, y es un medio de restablecer el crédito el limitamos á lo muy preciso.
Convencido de esta verdad, S.E. el Vicepresidente ha suspendido algunas oficinas,
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ilistuiuiitüu los cm jileados y it'ltaj.ido ios sueldos, en ya medida ¡la sido tanto mas necesaria cnanto que la acción del “oljiemo no se es le lidia mas míe á los dep a llamen tos del Centro después de la separación del Ecuador y Vene Alela, y que las rentas habían quedado agotadas por consecuencia de los disturbios políticos. Por el ministerio de mi cargo, se os dará cuenta oportunamente de todos los decretos que se lian dictado en el particular.
Pero, no es suficiente para establecer una sábia economía hacer pocos gastos; es de mayor importancia adoptar un sistema administrativo de rentas, clavo, ser cilio, uni-iortue, tanto en la recauda ilion é inversion de los impuestos como en su contabilidad, para evitar los fraudes, simplificar las operaciones y hacer que todo lo que contribuyen los pueblos ingrese al tesoro y se reparta convenientemente. Pero yo no debo hablar sobre este interesante objeto, sino en la segunda parle de esta esposicion.
Venino; ahora cuáles son las rentas que lian establecido las leyes en Colombia, cuáles las que hay actualmente establecidas y cuáles las que deberán susístír.
ílniiÜcada la ley fundamental del congreso de Guayana, en el Rosario de C de uta, y formada una sola República de la antigua capítam'a-jeneral do Venezuela y antiguo vircinato de la fíueva-Granada, se creyó necesario uniformar los intereses de los pueblos, v que las leyes tributarias pesasen igualmente sobre todos los ciudadanos. A este fin, el congreso, habiendo sancionado la constitución, se ocupó cu seguida en arreglar la hacienda pública, ó á lo menos en echarlos fundamentos del edificio que debían perfeccionar los congresos constitucionales. El constituyente dió varias leyes de hacienda, suprimió algunos impuestos, estableció otros, y las Jejislatuvas subsecuentes hicieron, variaciones sustanciales basta el aíio de 8117. El jcuera! Bolívar, revestido de facultades dictatoriales, espidió desde aquel año diferentes decretos restableciendo algunas contribuciones ya abolidas, y aboliendo otras establecidas por las leyes. Para dar una idea mas clava de las variaciones que lia tenido nuestro sistema tributario, y las diferentes disposiciones que han 1 ejido en los diversos ramos de la hacienda pública, vo debo tratar con separación de cada uno de ellos, dividiéndolos como los divide la ley de a(5 de setiembre del ano 17 en lijos y eventuales.
RENTAS FIJAS.
Conforme á la citada ley, son rentas fijas:
1.0 Los derechos de aduana.
2.0 Los de depósito y tránsito.
3.1 El producto del tabaco.
z¡.* La parte de los diezmos, reservada por las leyes.
ñ." Eos derechos de rejig tros c hipotecas.
6.° El producto del papel sellado.
7.0 El de los portes de cartas y encomiendas.
8.° Eos quintos, fundición y amonedación de los metales preciosos.
ij,° Eos derechos sobre disulacion y venta, por menor, de los aguardientes.
10. Eas vacantes eclesiásticas, mayores y menores.
11. El derecho sobre las ventas públicas.
ia. Eos productos de salinas.
13. Eos de las bodegas del Estado,
A los cuales deben agregarse:
14. La contribución personal de in di j enas, establecida por el jcncral Bolívar;
iÁ Las alcabalas, y
16. Eí 10 por 100 de las rentas municipales destinados para el crédito público.
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r>E LAS ADUANAS.
Las aduanas deben mirarse no sola rae:; Le como cstaLIeciinitiiUOs fiscales, ene aumentan las remas ¡ni idle as, sino también como bañeras puestas en las Iron Leras de cada país para proiejer la ¡udnsLria nacional contra ia concun enera de la industria es Lian ¡era, y percibir los tribuios ipie se imponen con es le objeto sobre la importación de productos estíticos, tbijo de este úliiino pimío de xisla licnen una grande influencia sobre las reble ion es comerciales, sobre la prosperidad particular y sobre la ii (pieza j enera!.
Siendo necesario, como hemos visto ames, poner límites racionales a l:t libertad del comercio, las aduanas prestan un medio ventajoso para conseguir este iiu. lo no entraré en el examen de la cuestión abstracta, sobre si la protección tpie deben dar las aduanas á la industria, debe ser prohibitiva ó tan solo restrictiva de la importación de ios productos estraiijei os. Limitándome á la situación particular de Colombia, soy de concepto (¡tic debe ser parte prohibitiva y parte restrictiva, es decir no solamente deben recargarse de derechos ciertos productos, sino también prohibirse del todo la importation de otros. El csccslvo recargo de derechos estiimila al fraude, y pone al comerciante en estado de poder hacer im sacrificio de consideration con ganancia para sobornar ¡í ios encargados de evitarlo, de donde nacen dos males de gravedad, el primero la inmoralidad de los empleados, y el segundo la pérdida de los derechos ipic se causan. Esto sucede con mas frecuencia cu uu país tpte, como el nuestro, tiene un litoral esten-sísbny, en muchas partes absolutamente desierto. Así, pues, estableciendo solamente restricciones no se conseguiría ct objeto, y en vez de bienes se recojo rían males infinitos. Es preciso, por consiguiente, recurrir al sistema prohibitivo respecto tic algunos jeneros, á saber de todos aquellos que se producen en nuestro sudo, y se elaboran en nuestras manufacturas; peto bay olios que no son de necesidad, que no tenernos todavía en nuestro país, y de que no sería prudente privar á los individuos que se hallan con medios de adquirirlos: á éstos debe recargarse de derechos. Mas, la prohibición y restiiccion debe ser siempre temporal, y debe cesar luego que el país sea tan productivo que pueda libremente abrir el mercado ú todas las naciones, fíoy otros frutos, d efectos, que son de primera necesidad y que no puede proporcionarlos nuestra industria, y :¡ éstos deben imponerse derechos moderados.
Todas las naciones tratan siempre de fomentar el consumo y por consiguiente la es tracción de sus producciones, porque este cambio fomenta la industria y aumenta la riqueza, for esta razón deben quitarse todas las trabas que pueda haber para espoliar nuestros fados, y una de ellas es seguramente el recargo de derechos. Si el estado de nuestras rentas lo permitiese, yo opinaría que debían suprimirse los de esportacion, dejándolos 5asistentes únicamente sobre el oro amonedado, y sobre la piala cuando se permita su esportacion. Mas ya que no puede darse este paso, preciso es usar de. la mayor prudencia al fijar aquellos derechos. Los linios que se producen con abundancia en nuestro suelo, y que el estranjero puede adquirir en otra parte, deben tener derechos moderadísimos, <i tai vez ningunos. Aquellos de que bay mayor demanda, y no son tan abundantes, podrán ser algo mas recargados; de mudo que el derecho debe estar en razo» directa de la demanda, é inversa de la producción.
lie dicho antes que en todo caso deberían s asistir los derechos de es portación sobre el oro y tapíala amonedada, porque, aunque estos metales y principalmente el primero sea un fruto abundante de nuestro país, sin embargo todos lo solicita 11, y es quizá el rúas precioso que, por mucho tiempo, podremos ofrecer en nuestros increados. No siendo tan abundante la plata, y siendo preciso este metal amonedado para nuestro comercio interior, acaso convendría que se prohibiese, por cierto número de anos, su esportacion como lo hizo el congreso constituyente y el constitucional de 824, por cuyo medio se consiguió que hubiese abundancia de numerarlo en aquel tiempo,
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cuando hoy se noi» su falla cnire olías causas por haberse derogado las indicadas disposiciones.
Consideremos ahora tas aduanas como un medio de aumentar las remas, ó como un impuesto fiscal. En tiempo del gobierno español se cobraban varios derechos con diversas denominaciones, y el congreso constituyente de Sai los consolidó todos en uno bajo el nombre de derechos de importación, distribuyó en varias clases las mercaderías cst ran joras, lijó á cada una lo (pie debía pagar, y rebajó un tanto por ciento á las que se importasen en buques nacionales, y otro á las que procediesen directamente de Europa. El congreso constitucional del año i ó revisó estas disposiciones, y dictó la de a de agosto: el del ano ib dio sobre este particular la del i3 de marzo, que, distribuyendo en clases las mercaderías, fijó los derechos de importación que debían cobrarse, conservando la diminución de los que se importasen en buques nacionales y procediesen directamente de Europa, y descebando el arancel que antes rejía, mandó recaudar los derechos mZ-nn/ore»! por el precio de factura, aumentándole prudencia)mente cierta cantidad, y gravó otros efectos con un derecho Jijo y específico. Adoptó esta ley las precauciones que estimó conven i en tes contra el fraude, y derogó diferentes leyes prohibitivas, tales como la que prohibía la importación de aguardientes cstranjeros de caña
Ír sus compuestos, pólvora, rupees, polvos y sales estraojeras. El del ario 17 dictó la cy de ati de setiembre, autorizando al Ejecutivo puraque pudiese aumentar los derechos que se ex i j íes en ud valorem, conforme á la mencionada ley de 1 5 de marzo, hasta el odio por ciento, y basta en una cuarta-parte los derechos específicos. Por resolución de 7 de enero de 828, el Ejecutivo usó de esta autorización, mas el 14 de marzo del mismo año la rovocó, suspendió la ley de i3 de marzo de 82G, y mandó observar el decreto de g de marzo de 827 dado en Venezuela sobre el arreglo de las aduanas marítimas de aquellos departamentos, previniendo se estubiese al mismo tiempo al arancel ó tarifa que allí rejía. Son varias las disposiciones que comprende dicho decreto acerca del modo de visitar los buques, óo cobrar los ilerecbus, y sobre la forma de las administraciones de aduana. El de 14 de marzo citado hizo algunas variaciones respecto de las aduanas á que se había es tendido el primero. El decreto de 18 de noviembre de 828 declaró que los efectos, frutos y manufacturas de España y sus colonias podían ser admitidos en nuestros puertos con tal de que fuesen conducidos en buques neutrales, y en 1.° de agosto del mismo año se prohibió la importación de algunas mercaderías y efectos en los departa me utos del Sur, con el fin de fomentar la industria fabril. En 8 de mayo de 829 se dictó un decreto mandando que por importación no se cobrase en las aduanas otro derecho que el conocido con este nombre por las leyes, y que ya procediesen las mercancías de Europa ó de las colonias europeas, de los Estados del Ñor te-América, de las posesiones de Asia, ó de los nuevos Estados americanos se cobrasen unos mismos derechos; hizo la clasificación de las mercaderías y dispuso el tanto por ciento que debía cobrarse por ellas.
El gobierno constitucional, luego que se restableció, dhí el decreto de 1,» de jimio de este año, mandando observar la ley do 1 5 de marzo de 826, y dejando insistente la prohibición de introducir aguardientes de caña y sus compuestos y sales es t tan jeras, y haciéndole algunas otras modificaciones. El decreto de 5 de agosto, adicional al de 1de junio, mandó que se pagasen los derechos asignados eu la referida ley de 13 de marzo cualquiera que fuese la procedencia de las mercaderías, s tisis tiendo la diferencia de derechos que hace la misma ley, por razón de los buques en que son conducidos, igualmente que los impuestos á los aguardientes de uba, ratees, frutas y granos, por el decreto de 8 de mayo de 829.
El cobro de derechos ud valorem, aunque adoptado en naciones mas adelantadas que la nuestra, presenta sin embargo inconvenientes de mucho peso.
Este sistema produce competencias entre los comerciantes y empleados de adnana,
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entorpecimientos en ci comercio, e\»jc avulundnrcs asalaríaiJos que, con fi-ccucncia, $e poneii ile ucuenlo enn los coineiciuntes, yen un país cu que tío pueden saberse, con piuiluaU'tatl, los precios corrientes de Ins mercados eslruujeros, y que mi tiene cónsules (i Iijctitcs comerciales en Lodos los punios de. donde pueden proceder los electos, es muy fácil que las facturas se suliplanleu, y que por lo mismo el fraude, se multiplique, luis aranceles españoles son malos, es muy prolijo el de Venezuela; pero pueden mejorarse, y noliay duda que, rubráiidnse por aran reí los derechos, se logra vi beneficio do que éstos sean ciertos y determinados, que el i omercianto sepa lo que debe pagar y el administrador do la aduana lo que debe exijlr, y que. citando se. reputa ya como una industria iiiercaiil.il el hacer el comrahaiidn, se pongan mayores obstáculos a éste, lál método do aranceles tiene ademas la ventaja de que da una gran facilidad al listado para diríjir las aduanas del mudo mas convenirme, á tin do hacerlas servir para limitar razón a lilemente la libertad del comercio, y mejorar así la industria doméstica.
l’or consecuencia del espresado decreto de i.« de junio lian rebajado considerablemente los productos do las aduana», y según el informe del gob renard or do Santamaría lia babido una diferencia de a t, ¡81) pesos a 1/2 reales respecto a lo que, conforme al decreto ipio antes vejía, se habría cobrado por las mercaderías importadas en aquella plaza desde 8 do julio hasta 1 a do agosto último, como lo manifiesta el estado núm. 1.»
Ill congreso eimslituyenie quiso arreglar también los derechos de esportacum, y ¡lor la ley de ay do setiembre redujo ti uno solo este derecho, eximió ¡í algunos frutos y efectos, y determinó lo que debía pagarse por los domas que so es por lasen, i’l congreso constitucional. 011 sus sesiones del ano 14 y del il¡, diodos leyes arreglando los dci eelios de espui lacion, en las cuales lijó los que habían do pagar los frutos, efectos y mercaderías, y cu.iles debían gozar do entera franquicia con ci objeto de fomentar su producción facilitando sn expendio. I.a ley de :>y do setiembre, del atío -11, prohibió es traer por los puertos de la ItM11. v , ."1 ' 1 I 'I mino Jo Jo» niios la plata amonedada ti en pasta, y bt del aiio itj ie»taldvció esta prohibición iiidifiiuiJanicutc; pero la del año de 8 a (i la levantó, dejando existente la de la platina, oro y plata en pasta ó polvo, csceptuaudn el oro en polvo, en barras, y la piula cu barra ó pifia, que produjesen Jas minas del departamento del Istmo, ó que se importase al mismo departamento de cualquier territorio extranjero. Imisma ley autorizó ¡d l'udcr Jljccutivo para que, durante la presente guerra, pudiese prohibir temporalmente, en algunos puertos de la República, la estiaccion de midas, caballos y toda clase de artículos de primera necesidad. Tales eran las leyes que rujian cuando (1 je tunal bolívar dió en bojacá el decreto de 2 5 de diciembre de 8:t8, por el cual se reformaron. Ya había dado antes en Com á 24 do diciembre de 8a(i un decreto prohibiendo absolutamente la es portación de ínulas cu : irmd do la autorización citada. Igualmente dió el decreto de aá de diciembre de 828, Jijando un derecho dé extracción presunta que debía exijirse al tiempo de cobrar los de importación, cuyo establecimiento ha dado lugar á varias quejas y reclamaciones, liste derecho ha quedado abolido cu virtud del citado decreto de 1.» de jimio último.
Por las leyes españolas se cobraba un tlereelui denominado tic « liniciada, » proporcionado á la capacidad del buque en que se Importasen las mercaderías. La ley de ay de setiembre de 821 determinó Ict tonelada colombiana, dispuso cuando se cobraba el derecho, y cuando debían pagar los buques extranjeros y nacionales, lista ley su observó hasta el ano i.-j., en que ci congreso dió la de 38 de julio, haciendo algunas variaciones.
Siendo el arreglo de las aduanas uno de los puntos mas importantes tanto para fomentar la industria interior como para aumentar las rentas del Estado, demandan leyes fijas, precisas y esta liles bien calculadas, análogas á nuestras circunstancias y ti la situación peculiar de nuestro territorio, que sean la regla invariable que deba observarse, que puedan evitar el fraude, y que basen sobre los principios indicados-
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Los de reel ios de importación, csptirtaciott y tonelada delicti sus is ti r lanío por las razones manifestadas antes como poique son imp a estos que se cobran jen nial men te cu todas las naciones, listos derechos en los puertos de la iNueva-Granada han producido en el último año económico 8GQ,8g.> pesos a 1/2 reales.
DERECHOS DE DEPOSITO Y TRANSITO.
La ley de 29 de setiembre del año 11 dispuso se devolviese el derecho de importación pagado por varios artículos que se espoliasen después pura países esl ronjerns; pero no había señalado los puestos de depósito. La de 4 de abril del año i(> llenó este \acío, declarando puertos de depósito en el A tLíntico Puci toeabcllo y Caí lujcna, y cu el Pací (ico á Guayaquil; y mandó se hiciesen de ios fundos públicos almacenes y oliciuns convenientes cu aquellos puertos, lijando el derecho de un cuatro por cien tu anual sobre el valor de factura. La misma ley dispuso que los efectos y mercaderías estranjeras que transit asen por el Istmo del Atlántico al Pacífico, y del Pacífico al Atlántico, pagasen solo el dos por ciento de derechos de tránsito sobre el valor de factura. Aunque cu 2 1 de febrero de 828 el jcucral ISolívar ordenó se suspendiese el establecimiento de depósito en el iUagdalena, y que las mercaderías depositadas se trasladasen á los almacenes de la aduana, dejó siisislente el derecho que debía cobrarse conforme á la ley. El establecimiento de puertos de depósito, es una especie de asilo concedido á las mercaderías has la que los dueños consultando sus intereses, ó las esportan ó las espenden ; el da á los propietarios ó consignatarios la facultad de asegurar sus efectos sin sujetarse al pago def derecho sino cuando se esl raigan del depósito para el consumo, ó cuando espira el tiempo señalado sin haberlas espertado. Un establecimiento semejante concilia los intereses do los particulares con los'del erario, y por lo mismo debe sasistir. Los derechos de depósito han sido ningunos: los de tránsito han ascendido i la cantidad de 2810 pesos ti óyj.
RESTA DE TARACOS.
Esta renta, que seguramente es de las mas productivas, se halla hoy en bastante decadencia por la falta de fondos cu las factorías, y por el desarreglo de su administración. Esta planta, cuyo uso se lia j eneral izado tanto, se produce en muchos terrenos de Colombia, y en j eneral es de una calidad es célente. La mui tipil cae i 011 de este vejeta! precioso al tiempo mismo que fomentaría la industria agrícola, y enriquecería á muchos individuos, rendiría al Estado productos inmensos. El consumo estaría en razón directa de la población ; pero la es portación tal vez no tendría límites, porque, siendo tan apetecido nuestro tabaco en Europa, sería preferido en sus mercados á cualquier otro. Mas, desgraciadamente, no se ha dispensado á este ramo de la hacienda pública, y de la industria nacional, toda la protect ion que demanda, y cuando era de esperarse que del empréstito eslranjcro se hubiesen puesto fondos suficientes en las factorías, no se destinaron sino muy pequeñas sumas que, en los trastornos de las guerras y en los gastos crecidos que éstas han ocasionado, desaparecieron casi enteramente. El gobierno ha visto con dolor que no pudiéndose pagar al infeliz cosechero en dinero sonante, no se leda mas que mi recibo, que tiene que vender por una pequeña parte de su valor para subvenir á sus necesidades, lo cual desalienta infaliblemente á lodos, da ocasión al contrabando y al aj¡olaje, y disminuye la agricultura con perjuicio de la riqueza nacional. El Ejecutivo, deseando avilar tamaños niales, lia dictado cuantas providencias han estado en la esfera de sus facultades para proveer de algunos fondos á
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las factorías; pero muchas han sido ¡nfruciuosas por ia falta ilc numerario, y ponpic el gobierno no podía ni hipotecar la renta tpu; está afecta á la seguridad tie la deuda cstranjeva, ni ofrecer un interés ni una rebaja que llamase la atención de los epecnla-dores. Es de una importancia vital que la Convención provea de fondos á las factorías, pues de otro modo la mina de la renta es indefectible.
A esto lin podría levantarse un empréstito de Soo.ooo pesos entre los particulares pudientes con una rebaja moderada, y Con un interés del uno por cicnlu mensual. Eos empréstitos son perjudiciales cuantío se contraen para consumirlos iinproducliva-nientc, mas en el caso el Estallo ganaría mi ciento por cíenlo, y la agricultura quedaría mejorada. Hipotecando la misma renta, no sería qur/.á difícil obtener este empréstito, principal mente ofreciendo a los prestamistas ia gradual anión iiacion de la deuda en el lugar de su residencia con los mismos productos del ¡enero, y dándoles una intervención en la custodia y manejo de tos fondos. Vara que no faltasen caudales á causa de la amortización de la deuda, debería prevenirse que de las utilidades no se dispusiese para ningún gasto Cualquiera que fuese su nrjcucia, sitio que por dos anos sucesivos se acumulasen ¡rara formar un fondo considerable. De esta manera la renta se fomentaría, y ios acreedores extranjeros, u quienes se les lia hipotecado, contarían con un producto seguro para el pago de sus dividendos.
El estanco de tabacos, establecido por el gobierno español, quedo susistcnle en la República en fuerza de, la ley de a y de setiembre del año i i. Otra de la misma fecha permitid, sin embargo, la importación de tabacos extranjeros, cuya medida estaba desdo luego en contradicción Cim el estanco, por lo cual la ley de 7 de julio de Stiéi la derogó, prohibiendo absolutalneme la importación de este jénero. A despecho de esta pmliilúciuii y de la circular de 1 3 de mayo de 85o se ha íniptu lado continuamente tabaco Je Euba y \ irjiuia en los departamentos del Istmo y Magdalena, porque las factorías no han alcalizado a aimstecv.v ¿i aquellos puelilvs, y lientos ten uto que pasar por la vergüenza de mendigar del eslraujeró un fruto que debíamos poseer cu abundancia, y proveer mas bien sus mercados.
El gobierno crió una comisión para que arreglase la renta de tabacos en el departamento de boyará; la es pe ríe neta ha demostrado la utilidad de las reformas que so inliiuliijeixm allí, y por decreto de 1.a de setiembre último, el Ejecutivo las ha hecho ostensivas á la factoría de. Auibalema. Al dictar este decreto, -S.E. el Vi copres i dentó se ha lisonjeado con la esperanza de que, multiplicándose las siembras, evitándose el contrabando, y abasteciéndose su licien temen te todas las provincias litorales, podrá tenet efecto la ley que prohíbe la introducción de tabacos extranjeros, y se evitarán los funestos resultados de su infracción, pues ella ha multiplicado el fraude, ha producido la pérdida de tina cantidad del ¡enero contratado y ha disminuido necesariamente ios ingresos de la renta. Vero, es necesario repetirlo, tudas las medidas serán ineficaces, todas serán burladas por el interés del cosechero, y del contrabandista, si no se proveo de fondos suficientes á las factorías. Con fondos puede comprarse todo el tabaco que se produzca y puede producirse cuanto se quiera, y el cosechero que se ve bien pagado no se espone á los riesgos de vender el fruto de su trabajo al contrabandista. Si á esto se agrega la mejora en su administración y el restablecimiento de las penas que imponían las leyes españolas á los defraudadores, yo no dudo que podrán multiplicarse los ingresos hasta donde se quiera. Ellos lian montado en el año económico, cumplido el 5o de junto último, á 598,089 pesos ,j reales en los departamentos de la Nueva-Granada, cantidad bien pequeña con relación al número de consumidores.
El estanco de tabaco debe susistíi, porque es una contribución antigua con la cual está contenta ¡a jciter.iÜibni, porque no grava un objeto de primera necesidad, y porque si se quitase sería necesario recurrir á otros impuestos, que, por ser nuevos, serian poco productivos, y acaso mas gravosos.
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r vroT, be i .os diezmos reservada al estado ron las leyes.
Los tlii'znios son un-a i'i'tiV.i nocionnl ioipv.t'.siii solira los producios brillos de la agricultura. Es una cuittriluicioii nuiy auligua, y aun se lo lia ijiicritlo dar mi uríjen divino. Sin ouibargn, su ustalilecimieiitu y su existencia es debida á las leyes civiles, poi que a no haber admitido éstas tal ¡nipncslo no lialu ía podido existir. L na parte de es i a comí ¡luición lia estado destinada por las leyes españolas para el sostenimiento de los iiiiiiislros del culto, y otra paite correspondía al Estado. Vui- las leyes de la Recopilación de Indias, se dispuso se sacasen los dos novenos limitados reales, (¡mi se deducían de la mitad de la gruesa decimal. Vosteiiorineule so mandó deducir de toda la masa un noveno llamado de consolidación. Igualmente se sacaba una emita para el seminario do nobles de, Madrid, y otra para la órdeu de. Cavíos III. En República, lejos de hacer novedad en esta renta, mandó por decreto de i5 de, octubre del alio i i queso observasen las leyes que rejían en la materia.
En virtud de las leyes antiguas, debía pagarse diezmo de todos los frutos; pero la ley do 18 de mayo do Su:;, y la de 18 de abril de SaG, eximieron de este impuesto ú lu^ nuevas planlacioiics de cacao, café y añil por cierto número de años, y por el decreto de a 3 de diciembre de 828 se declara ron exentas las .sementeras de. mats, trigo y oíros granos que se introdujesen cu las plantaciones de cacao, café y aliiL
Aunque ésta es una contribución que grava la agricultura, que no carga con igualdad Sobre lodos los coulribuyo.nies, porque no es igual la feracidad de los terrenos, que es tanto mas pesada al agricultor cuanto que tiene que pagar del producto bruto, sin embargo en mi opinion no puede- quitarse ni aun por ahora disminuirse. T>o solamente sentiría la nación mi <lejic.it por la pane que percibe tic los diezmos, sino que tendría que arbitrar medios é imponer nuevos tributos para ocurrir al pago de los ministros del altar. Cuando Vx agrie,doma ; 1 ¡:O '..", y sean muy considerables los rendimientos
dí; esta renta, de modo que sin dejar de ser bien dotados los empleados que se pagan ton ella, pueda minorarse la cuota, ó cslableecrse sobre los productos netos, entonces ■íc hallaré el Estado en ía feliz .situación de poder aliviar al labrador. Ko es esto difícil, •'íll la época parece muy lejana, si se atiende id iucrciueulo que, á pesar de las revoluti oríes, de las guerras y de todos los demás males que lian ago viudo ú los infelices pueblos, lian ¡do teniendo los diezmos desde el uíiu de vyfj basta el de Sag, según lo , inamlicsla el estado niím. 2». Los tres novenos, lo correspondiente al seminario de ki"bles de Madrid, y á la orden de Carlos III., lia ascendido á la cantidad de 68,475 p.= ■ 6 reales, y de esta suma se privaría positivamente el erario si llegara á suprimirse la rema de que so trata. Su administración debo mejorarse, y yo propondré sus reformas cu el lugar conveniente.
DERECHOS DE REJISTROS E HIPOTECAS.
Ea ley de 32 de mayo del afio tG suprimió la alcabala de fincas raíces, y estableció el derecho de rejiUro, incorporando y la hacienda pública el oficio de anotación de hipotecas, y estableciendo la olicina de rejistros de varios actos civiles, que á la vez da nu medio de seguridad cu tales transa clones, y aumenta las rentas nacionales. Aunque era antigua la olicina de hipotecas, la ley le did una nueva forma, y sin Imponer un nuevo gravamen á los ciudadanos lia procurado una entrada al tesoro nacional, con este oficio que la venalidad del gobierno peninsular enajenaba como vendible y rennnciable.
Restablecida la alcabala, por la ley de aG de setiembre de 837, se dispuso que continuara cl rejig tro de las escrituras de venta ó enajenación de lincas ralees, ó de una
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rmovn imposition de censos, sin robrar so cy derecho cstnMccido por la ley de 2? de mayo, y (¡oe los recaudadores de alcabalas llevasen en ramo separado el producto de di ellas ventas <í imposiciones para que se pusiese ¿í disposición de la comisión del erddito nacional, reemplazándose de esta manera el derecho de reps tro, el cual quedo susistente en cuanto á los demas actos civiles espresados en la mencionada ley de as de mayo, para cuya ejecución el gobierno ha espedido vatios decretos y resoluciones.
Sin embargo de que después hablaré es ten sámente sobre el impuesto de las alcabalas, debo indicar aquí la necesidad de que se restablezca el derecho de rejistro, estendién-dosc hasta el dos y medio por ciento, y quedando por lo mismo suprimida la alcabala de fincas raíces, La rebaja del uno y medio por ciento haría méuos gravosa aquella imposición, lacilitaríu las enajenaciones, y evitaría d brande que hoy se comete, Suponiendo en las escrituras un precio menor que aquel en que efectivamente se lia celebrado el contrato. Por lo demas debe quedar susisteme este impuesto en las demás trate-sariones civiles, determinadas por la ley indicada.
1‘APKL SELLADO.
El congreso constituyente por la ley de S de octubre del ano 11 hizo algunas alteraciones sobre el papel sellado, y la principal fué dividir el sello icu cuatro clases, lijando su valor y determinando sus usos. La de 11 de agosto del ano t i dejo susi-stente aquella division, é hint algunas alteraciones en la ley del congreso de Cuenta, La do i ú de abril de SuCu-eformó enteramente las dos anteriores, dispuso que li tibíese siete clases ó sellos, determinó su valor y uso, y mandó se estableciera unit administración jcuurul en el lugar que el Ejecutivo juzgase mas conveniente. El gobierno estableció la administración ¡eueial en Lardeas, ordenándose contratase una considerable cantidad de papel aplicado especialmente para este, objeto; pero las novedades ocurridas en aquella parte déla nación, cu abril de Ó di, impidió el curso de la indicada disposición, y aunque restablecida la paz por algún tiempo desde el año de Site, Venezuela estaba unida á la Repiíblidü, jio se obedecieron las órdenes que se dictaron sobre esta materia. La revolución de VenC-ítu-ln en Sag obligó al gobierno á establecer la administración de papel sellado en ( ,;, -
juna, ¡i cuyo fin espidió el decreto de i h de mayo de 8sg. Allí se selló el papel para proveer los departamentos del Centro y .Sur de Colombia en el presente bienio.—La creación de In administración j ene raí no lia sido ventajosa, y los resultados de la ley lian sido perjudiciales a la renta. El establecimiento de la adunuLstradon luí aumentado los gastos lejos de obtenerse las economías que podían esperarse : se lia sellado uu papel de. muy nuda Calidad, y en la condueifm se han sufrido muchas pérdidas, por razón di: liaherse mojado : no se han hecho las remisiones Con exactitud, y por mucho tiempo han estado departamentos enteros sin el papel necesario para el abasto. El Ejecutivo, aul erizado por resolución de 11> mayo de tvV. para mejorar la administración de la hacienda, deseando ex liar tan graves perjuicios, dio el decreto de i ■> de agosto de este rulo. Suspendiendo la administración do papel sellado, y mandando que en la tesorería de Larta-¡cna se sellara el suficiente para proveer los departa men los del 11 a "deleu a, Istmo y A n-tinquia, y en la de < hmdinamnrea para proveer este depai lamento el de la ¡y ai: ti y Cama, anegiatidose al efecto á las inslmceiones dadas cu r> de octubre de iS-sG. La diminución del precio cu los sellos ha causado necesariamente el decrcmento de los ingresos de este ramo, y puede asegurarse que no produce, la tercera-parle de lo que producía a n let ion ueute. J.ns pueblos, sin embargo, no han obtenido mía utilidad con la reí orina que introdujo la última ley, porque este impuesto, como se hallaba establecido, no era gravoso.' Et era antiguo, respetado por lo mismo, y de los que no molestan Lodos los
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* y
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días, y como su peso csuí compensado con las garantías <jiic proporciona, se toleraba en silencio, y no bahía ocasionado reclamaciones.
Estando saltándose ya el papel necesario para el entrante bienio, deberá con ritmar en los aiios de, y 53 la referida ley de i(> de abril; pero es preciso rpte ella se
reforme para los bienios siguientes, jioiijnc de lo contrario la renta es casi nula. Sin embargo, para aumentar en el bienio inmediato los rendimientos de este ramo, la Convention podría disponer <¡iie se duplicase el precio de los sellos iá.", 5.°, /|u. y £>.“
Esta renta se calcula <]iie ha producido, en el último año económico, 1(1,177 posos; siendo de advertir (pie no hay en este calculo la exactitud deseada, porque, no habiéndose obtenido los estados completos del último ano económico, lia sido necesario tomar los datos de años anteriores, en que la renta debía dar mayores rendí míen tos.
PORTES DE CARTAS Y ENCOMIENDAS.
El impuesto sobre porte de cartas y encomiendas, es 11110 de aquellos que no solamente no grava, sino que produce una ventaja conocida á los panic alares, quienes, por una pequeña cuota, diríjen con seguridad su correspondencia, que de otro modo costaría mucho, y estaría es puesta á mil vicisitudes. Por lo mismo son conocidas su justicia y su utilidad. El gobierno español concedió á esta renta una especial distinción : las leyes de la República la lian sostenido en el mismo pié en que se hallaba hasta el año de if), y solo se han hecho algunos variaciones para mejorar su administración, y multiplicar las estafetas y las balijas. Por la ley de 1 5 de setiembre, delaño 11, se libertó á los impresos de los derechos de porte con el fin de facilitar por este medio la circulación de los periódicos, y esta ley no se lia derogado; pero sería conveniente -establecer mi impuesto moderado sobre ellos, como por ejemplo la décima-parte de lo que se paga por las cartas. De este modo se aumentarían los ingresos de la renta, ó mas bien serían menores los perjuicios de la hacienda pública, porque basta ahora casi en todos los años lia habido mi deficit que se lia saldado por las tesorerías, y continuamente basido preciso estar preveyendo á las administraciones de fondos, tí escopeten Casi iiiiicamenLe de la do esta capital. Por eí estado se observará que en el último año económico ha quedado un alcance contra la renta de yy58 pesos 5 3/4 reales.
Ha sido mas productivo el derecho de encomiendas, el cual ha ascendido á la cantidad de 20,70a pesos 5 1/3 reales. El aumento de estos rendimientos, es debido principalmente á la exención de alcabala concedida por la resolución de a a de agosto de 828, á los efectos que se condujesen por los correos, El Ejecutivo, considerando que el derecho de alcabala debe producir mucho mas rjne loque ha producido el de tas encomiendas, y que el que se paga por éstas está suficientemente compensado con la ventaja que reporta al mercader de evitar el costo de coi id lición, y con la seguridad y prontitud del transporte, ha resuelto por decreto de 11 del corriente, que dichos efectos quedan sujetos al pago déla alcabala, restableciendo lo dispuesto cu esta parte por las instrucciones del ramo.
QUINTOS, FUNDICION Y AMONEDACION DE LOS METALES PRECIOSOS.
Aun todavía rijen las leyes y ordenanzas españolas sobre los derechos de quintos, fundición y amoncdaciqii del oro y la plata. Estos metales preciosos se bailan gravados desde que salen de las minas basta que son marcados en la casa de moneda. Tantos derechos conocidos con el nombre de »quintos, fundición, ensayos, aprovecha-
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mien los» y oíros, desalientan no poco al minero, y le prevenían un gran lucro en ilefraudar al listado, espol iando el metal m polvo <i barras. Las urjencías públicas no lian pe nuil ido minorar estos implies los para fomujuar la industria minera, y dismimiir el contrabando.
Las dos casas de moneda tpie existen boy en la República, una en es la capital y la oirá en l'npayau, no dan al Lslado laníos rendimientos cuantos podían proporcionar, ya p o ripie se ba aumentado poro la labor de las minas á causa de la falla de brazos, ya por el crecido fraude tpie se comete, estrayendo el oro y la piala sin amonedar, ya por la escasez de fondos, y ya por los mayores gastos ijue se impenden cu las operaciones. Las maiminas ipie bay aeliialinetile están muy gastadas, son muy ami-ípias, y boy ipie se baila tan adelantada la niaquincría, en menos tiempo y con [locoj operarios podría amonedarse una cantidad mayor de metal, que la que se sella en nuestros cubos. Ls muy sensible que no se hubiese dedicado mía pequeña parte del empréstito extranjero para mejorar nuestras casas de amonedación, como lo previno la ley, proveyéndolas de fondos bastantes, y poniéndoles nuevas máquinas. La suma que se hubiese impendido en tan importante objeto es latía produciendo una renta considerable, los que introducen sus metales estarían mejor servidos, se disminuiría el contrabando, y tal vez la fabricación de moneda falsa que, por desgracia, se esperi-nivnta cu nuestro país. La casa de moneda de líogotá, según se vé en los estados, ba producido vil el aíio económico ^j,vG pesos /¡ i/n reales, y lude Vopayan, calculando por sus rendimientos anteriores, puede haber producido Go, i ye pesos : los quintos y fundición lian producid» üü,j3u pesos a i/.j.
Este parece el lugar propio de mencionar las leyes quo se lian dictado sobre amonedación de cobre y platina, y sóbrela amortización de la macuquina, que tantos molestias causa en el tráfico interior. La ley de i.» de octubre de 821 mandó se acuñase una moneda de cobre de valor de cuartillos, medios cumóllus ú octavos de real basta en la cantidad de doscientos mil pesos. La ejecución de es la ley encontró grandes obstáculos, y la tejisluüira, en sus sesiones del ano 1 5, deseando removerlos, espidió la de 21 de mayo, que tampoco lia podido ejecutarse.
Habría sido muy grandioso para esta República que, al presentarse al mundo, linbiese podido emitir una nueva moneda de un nuevo metal mas precioso que la plata, y que circulando en el comercio como moneda, llegaría quizá á tener un valor igual al del oro. b'ué con este objeto que el congreso constituyente dictó la ley de tde octubre, mandando se amonedase la platina, an tomando al Ejecutivo para que lia verificase del modo y en el tiempo que lo juzgase mas ventajoso. Esta ley no lia podido tener electo, y aunque por la ley de 17 de mayo de Sati se mandó establecer una oficina de pu 1 ilicucimi y aliñad un de la platina, se han encontrado embarazos insuperables para su cumplimiento. INu obstante la platina, cuya aplicación á las artes vá estetidicndosc, puede venir á ser un ramo muy productivo para el Estado.
Convencida la lej isla tura de 82G de los grandes perjuicios que resultan del uso de la moneda macuquina, drl frecuente y fácil fraudo que se comete recortándola, y del desagrado jet toral conque ci tenia en el comercio, no encontrando otro remedio radical de estos males que amortizarla, reduciéndola á moneda redonda, previno al Poder Ejecutivo que la amortizase, proveyendo de fondos pura esta empresa. La falta de éstos lia impedido que se lleve defecto una disposición tan saludable. Loto de los objetos, á que debió aplicarse una parle del empréstito cstranjer», fué tí la atnot iizaeiun de aquella moneda : el público habría recibido una gran ventaja.
Con el objeto de evitarla es tracción clandestina que se hace dolos metales preciosos, estableció la ley de 38 de julio de 8:15 casas de ensaye y rescate en las provincias de Caí tajona, Antioquia, Chocó y barbacoas, y en el departamento del Istmo ¡ pero esta medida exijía grandes futidos, y producía unidlos costos, por lo cual no se Iva llevado á cicero.
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Pío hay titula r¡uo por CaiUijcna sale pava el eslían ¡ero mía gran masa tic metales preciosos, sin ¡tagar al Estado derecho alguno. Los especuladores encuentran la ganancia en cl li antic, porque no tienen que contribuir, y porque ahorran los gastos, y evitan los peligros en las remisiones tí las casas tic moneda. El que licite sus negociaciones en la costa, ií en países estranjeros, encuentra nía y or facilidad en mandar el oro en polvo den barras, sin que sufra los rodeos, dilaciones, riesgos y gastos que tendrá que esperimentar hasta que sale amonedado, lis preciso, pues, que la fu invención arbítre mi medio para evitar un mui de tanta consideración, que ocasiona ti la tez la inmoralidad de los ciudadanos, y los perjuicios de la hacienda nacional. El Ejecutivo ha dictado providencias repetidas tí este lio; pero el interés privado las hurla casi siempre, y espoliándose tanto oro cu polvo ó barras no se han hecho sino ni ti y pocas aprensiones.
HEREC1 IOS SOlillE DESTILACION y VENTA VOR MENOR DE l.OS AGUARDIENTES, Y DE SU ESTANCO.
Ames de que el congreso constituyente de Glicina, ralilicando la ley fundamental de Guayaua, fundase la República de Colombia, el aguardiente se hallaba estancado en toda la Nueva-Granada miénlras que en Venezuela solo se cobraba 1111 derecho de destilación y venta por menor. Se creyó conveniente 1 mi formar es la renta, y no debiendo sujetarse ti Venezuela al estanco, y, juzgándose, mas henéíieo ti los pueblos el sistema establecido en aquellos departamentos, se. estendid á toda la República por la lev de 26 de octubre, (ion ella se. propusieron los Icjisladovcs aumentar la industria y evitar á los pueblos las vejaciones consiguientes al sistema de estanco. Aquella ley, aunque sufrió algunas alteraciones en los congresos constitucionales, no fue variada en su base principal; mas, el jr.Jtcrnl Bolívar, por decreto de :.{ de marzo defisB, restableció el estanco de aguardientes cvi los departamentos del Centro y Sur al pié en que estaban antiguamente, y mandó que esta rema se pusiese por remate. En los departamentos de Cuii-dinamarca y Boy acá, y en algunos de los del Sur, no ha habido mayor inconveniente para restablecer los estancos: en casi lodos los pueblos se han rematado, y la renta produce una cantidad de bastante consideración ; pero en los departamentos del Cauca, Magdalena y Anuoquia 110 lia sido posible sostener el estanco. Así es que en el primero se estableció en su lugar nn impuesto sobre cada cámara de míe! que se espendiese para destilar: en el segundo, se lia establecido el método de. patentes, modificando la ley de 824: y en el tercero, viendo que el sistema de administración del modo que se lialiía adoptado allí era perjudicial al erarlo, se mandó por decreto de 2 de junio do 85o que se observase la mencionada ley del ano t j. Alas posteriomiente el Ejecutivo, en virtud de la autorización de 10 de mayó del ano 20, hizo ostensivo á aquel departamento el decreto que rejía en el Magdalena sobre este negociado con algunas modificaciones.
Contra los estancos de aguardientes Se repiten tos mismos argumentos que se hacen siempre contra este jé itero de 1111 puestos. No hay deda que encadena la industria, y que ocasiona vejaciones; mas, el sistema de patentes no se llalla enteramente libre de estos inconvenientes, y los rendimientos, principalmente en los departamentos de Cundí na marca y Boy acá, son iitlinilauietiLc menores. En la necesidad de obtener remas sulieienles para los gastos públicos, yo juzgo que no debe hacerse novedad por ahora cu este ramo: que dehe insistir cu las provincias de los departamentos de Antio-quia y Magdalena el sistema de patentes en los lérinmos prescritos por el referido decreto, y que en las provincias de los departa men los del Istmo, Cundí nauta rea y Boyacá sus is tan los estancos, hasta que puedan jen eral izarse las patentes, sin que haga falla lo que se disminuya la renta al introducir esta reforma.
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A pesar tie Ins dam ores de algunos pucMos, ó mas Lien de algunos particulares, et gohierun se ha visio eu la ueccsidad de resolver con acuerdo del Coijse]n du Estado, que se vuelvan ¡t rematar los estancos cu los lugares donde d se liahían couchtidu d estaban para noueluirse los remates anteriores; porque no creyó prudente que tai circunstancias do no alcanzar las rentas comunes, ni aun para ios gastos ordinarios, debiera privarse el erario tie estos ingresos.
1.0$ congresos constitucionales podran hacer en esta materia las reformas convenientes, concillando los intereses del tesoro público con los de los particulares, y procurando n informa reste ramo: entonces podrán tenerse ;í la vista dalos que no lia sido posible reunir ahora. La renta de aguardientes ha producido, como se vé por los estados, la cantidad de i á 1,007 pesos 7 'I ’- Un tiempo del gobierno español pasaba siempre de 300,000 pesos líquidos.
VACANTES ECLESIASTICAS, MAYORES Y MENORES.
Todas las vacantes eclesiásticas, mayores y menores, por disposición de las leyes españolas, entraban al tesoro nacional, y estas leyes mandadas observar por el decreto de 1 5 de octubre del año 11, no han teiiuln variación.
I’or una cédula española se habían suprimido ciertas canonjías para sostener la inquisición, y la ley de 1 j de octubre de 8:tr declare que la rcnla que correspondía á la Le oto ral del arzobispado de Bogotá Suprimida para aquel objeto continuase ingresando en el tesoro nacional; pero el ¡cncral Bolívar restableció esta canonjía, y hoy se baila provista. La ley de 28 do abril de 82G determinó que solo se proveyesen cierto número de prebendas en las diócesis de la t:.-yA despedín ib, osla disposición el jcncral Bolívar, pnr decreto de 18 de jubo de 1828, mandó que se proveyesen todas, y boy casi no hay vacantes en las catedrales,-—El restablecimiento de aquella ley lo demanda la justicia y la necesidad, y no parece que deba sostenerse un decreto que no ha sido apoyado en ninguna razón de conveniencia y utilidad públicas. La nación debe sostener el culto con magnificencia y dignidad, mas no es necesario para esto un niinie.m considerable de ministros, y debe ser mas agradable al Vadue común de los hombres que los individuos, siendo menos recargados de contribuciones, puedan llenar mejor sus deberes de padres, esposos y ciudadanos, y que la República tenga conque sostener sus derechos y satisfacer á sus obligaciones, que el que estén llenas las sillas de bis capítulos catedrales. Es verdad que estas corporaciones, aunque 110 son esenciales al sosten de la rcüjion, pues que su establecimiento es posterior á los primeros siglos de la iglesia, son sin embargo necesarios en el estado actual de la disciplina; pero también es cierto que para conservar los cuerpos capitulares no es preciso que haya muchos prebendados. Las vacantes han producido 1 /¡ ,o5g pesos 5 5/4.
DERECHOS SOBRE LAS VENTAS PUBLICAS.
Ninguna ley había establecido el derecho de venduta, ó sobre las ventas públicas; pero el Ejecutivo Creyó conveniente establecerlo, y ú este fin espidió el decreto do 14 de mayo de 822, dando en la misma fecha nn reglamento para organizai lo. El congreso, á quien se dió cuenta cu sus sesiones de ó a 5, guardó silencio cu la materia, y hasta 8a(i en que su sancionó la ley que intuía el crédito nacional, poniendo el derecho de venduta entre los ramos destinados al pago sucesivo de la deuda interior, impartió una aprobación csphclta ;í aquel establecimiento. Las vend 11 las se multiplicaron, y llegaron á ser productivas. Mas, en los trastornos decayó este ramo como todos los
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demás. Es le establecimiento, <¡uc facilita á los particulares el pronto espcmllo de sus efectos por un dercílio moderado, es ó til y rcmajoso; podría jcneral izarse, disponiendo míe todas las almonedas se hicieran en la venduta. Este derecho ha producido la cantidad de 120 pesos.
SALINAS.
Las salinas en todas las naciones son una propiedad del Estado, y por esto la ley del ano de 8a4 man di i que las de Colombia se tuviesen como piarte de las rentas nacionales, y que el Ejecutivo las administrara bien por cuenta de la llcpiiblica, ó bien por arrendamiento. La ley de 2.4 de abril de 826 ordeno que todas ellas se arrendasen, y así se ha verificado. Estaba permitida la Importación de sales estranjeras ; pero la ley de lo de julio del ano 1 4, considerando que en todo el territorio de la llcpiiblica hay abundantes salinas, y deseando promover la industria de los ciudadanos, prohibió su introducción., declarando decomiso las que se importasen : mas, es La fue derogada por la mencionada de 24 de abril de 826; pero susiste aun la prohibición, en virtud del decreto de 1de jimio último. La renta de salinas es tina de las mejores de la República, y de las que causan menos gravamen á los pueblos, es muy antigua y debe susistir sin hacerse en ella mudanza alguna. En el último alio económico ha producido en los departamentos del Centro la cantidad de 229,164 pesos 2 reales.
JSODEGAS DEL ESTADO.
Las bodegas del Es latí o son una óe sus propiedades, y producen un derecho por los cargamentos que se depositan. Es un alquiler que se cobra, y por consiguiente es un impuesto muy justo. Sus productos no son de consideración, pero deben susistir. Ellos han ascendido á g4 pesos C 1/2 reales.
CONTRIBUCION PERSONAL DE INDIJENAS.
Desde que los españoles conquistaron estos países, impusieron á los ¡ndíjenas un tributo que era mirado como una especie de homenaje ó de reconocimiento del dominio de España, Los ¡ndíjenas, bien por su ignorancia, bien por la costumbre anticuada, ó bien porque este impuesto los eximía de otras muchas cargas, estaban contentos con el, y lo pagaban gustosos. Así liu: que, cuando en la época pasada de la República, queriéndolos igualar con el resto de los ciudadanos, se les quitó aquella contribnclon, ellos reclamaron y solicitaron con ansia que se restableciese. El congreso constituyente de Cúcuta, animado de los mejores deseos, y aspirando ú sacar ;t esta clase de. la sociedad de la abyección en que se halla, cutre otras disposiciones benéficas, quiso redimirlos del tributo, que Imprimía en su frente el sello de la servidumbre. Mas, 110 por esto los indi junas mejoraron su suerte, y tal vez quedaron mas miserables que antes; porque degradados y oprimidos como lo estaban, se acostumbraron á la miseria, y no trabajaban sino pava pagar el tributo, labres de esta carga se entregaron mas a sus anchas á la ociosidad, arrendaron sus tierras por un precio demasiado bajo, y que lo invertían en dar pábulo á sus vicios. De este modo la ley de 11 de octubre 110 produjo los benéficos resultados que se propusieron los lejisladorcs. El jcncral Bolívar, á consecuencia de los clamores de los mismos indi jen as, mando por decreto de 15 de octubre de 828 se cobrase el tributo con el nombre de « contribu-
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cion personal ilc iinlíjcnas,» igualando á todos rn la Cuota que dcLían pagar, la cual por las leyes é instrucciones españolas variaba en lodos tos partidos. La recaudación se encargó á los jueces políticos; pero estos empleados, fuese por sus ocupaciones ó por decidía y iioglijcneia, lian sido muy pocos los que lian llenado su deber. ¡Muclio.s no lian presentado cuentas, ni lian licclio los enteros, ni lian formado listas, tú han exibido lianzas para asegurar su manejo. Así es que esta contribución se balín muy desarreglada, y no produce cuanto debía producir. 1.1 gobierno, viendo que en tal desdi den no influía poco el nuevo método de recaudación que se había adoptado, y quesería mas conveniente restablecer para el manejo de esta renta las reglas que se observaban cu tiempo de la dominación española, en cuanto fuesen adaptables con el actual sistema, en nso de la autorización que le confirió el congreso constituyente por la resolución do 10 de mayo de 85o, mandó observar un plan formado según aquellas bases, y encargó del cobro de la contribución á jueces colectores nombrados al efecto. Las desgracias que ocurrieron en el mes de agosto no dejaron poner en planta dicho plan, y en el tiempo de la administración del ¡cncr.il líala el L rdaitcta nada se hizo para llevarlo ni cabo. Sin embargo, estoy casi seguro de que tío podrá ejecutarse sí no se adoptan otras medidas, porque, siendo tan pequeña la renta que proporciona á los colectores, nadie quiere tomar á su cargo este empleo. Y o opino pi intern que debe susislir por ahora la contribución persona! de iudíjciiM, y segundo que. su recaudación debe estar á cargo de los colectores de rentas que se establezcan en cada cantón, bajo las reglas que indicaré después.
Debe susislir esta contribución, porque suprimiéndola se alimentaría cl deficit de la hacienda pública, porque los mdíjviias cu ¡curra! la pagan gustosos, cu consideración á que los redime de otros impuestos civiles y eclesiásticosporque su pago obliga á trabajar á esta clase de hombres mu uraímente perezosos, y por con-á}-"‘unite la industria se aumenta: porque, gozando de las ventajas de la suciedad, y disfrutando de seguridad en sus personas y en sus terrenos, es muy justo que contribuyan á soportar las cargas de la nación r porque no enajenándose sus resguardos no producen lo que debían producir en las ventas y reventas, y debe compensarse con un impuesto personal. Tiempo vendrá en que con mas datos pueda alguno de Jos congresos constitucionales dictar leyes capaces de sacar á los indíjeuas de la degradación en que se encuentran, de redi mirlos de mía contribución peculiar á ellos y de igualarlos al resto de los ciudadanos. Yo obstante, como no todos los pueblos se bailan en el mismo estado, sería conveniente autorizar al l"¡ceulive para rebajar ó quitar did todo la contribución cu algunos de ellos.
Ll tributo ó contribución personal ha ascendido á ai ,0"-y pesos 5 5/ j; pero cobrada con exactitud debe aumentarse considerablemente, pues el ano de y3 produjo ¡tio.ijuy pesos.
AL CABALAS.
La alcabala, este impuesto mirado por unos como contrario á la libertad del comercio interior, injusto y (iprcsiio á la clase pobre y laboriosa del [Atado, dele i id ido por otros como ventajoso al contribuyente por ser insensible, favorable á la libertad, porque no grava sino al que quiere voluntariamente vender, y lácil Cu su recaudación, porque nn se exije sino en el momento en que hay facilidad de pagarlo, filé aludido casi enteramente por la ley de 5 de octubre del ano i i, que. dispuso se cobrase solo el dos y medio por ciento sobre todas y cada una de las ventas de bis ¡éncros y mercaderías eslnmjevas, y en la de los bienes rateos. La ley de mi de julio de ti a 4 ordenó que iodos los derechos que hasta entonces se habían cobrado en los puertos, después
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de pagados los de Imnoilacion, se redujesen i! ano solo denominado «derecho de Consumo,» y así la alcabala C| u ei !■> red acida á un tres por cierno sobre el aforo que sa diese en los puertos á las mercancías importadas, pagadero una sola vez. I,a ley do 35 de marzo del ano ifi derogo la de zz de julio, y desde crin í rices ceso de cobra i se aquel impuesto, quedando solamente sobre las fincas raíces con el nombre de «derecho de rejistro,» basta que el Vicepresidente, que ejercía el poder ejecutivo, excitado por el Preside tile Rotñ ar, dui el decreto de 7 de diciembre de 826 suspendiendo las leyes subco contribuciones directas, y restableciendo la alcabala al mismo pié cu que se hallaba antes de Sai, es decir á un cinco por ciento. La ley de nG de setiembre de 837 ordenó después se cobrara dicho impuesto, lijándolo a un cuatro por ciento.
Como lie dicho antes, esta contribución es mirada con horror por algunos, y á la verdad sería mejor 110 la hubiese si no fuese necesaria, y si suprimiéndola no quedase un th-Jicit: considerable en la hacienda nacional, lilla ha producido mas que la contribución directa establecida por cí congreso constituyente Y reformada por el constitucional, y ha ocasionado menos disgustos, ya porque .siendo antigua se había habituado el pueblo tí pagarla, ya porque se cobra cuando hay medios de satisfacerla y ya porque en la alcabala 110 se exije al individuo la manifestación del estado de su fortuna y do sus negocios como en la contri bu clon directa, lo cual siempre se recibió con desagrado. Un impuesto sobre el consumo, distribuyéndose entre Jos productores y consumidores de una manera bastante proporcional, tiendo á gravar igualmente tí todas las clases de la sociedad, y casi siempre tí proporción de la riqueza, porque en esta razón crece el consumo. La alcabala puede aumentar el precio do las producciones; pero esto mismo es una ventaja, porque debe estimular al trabajo y á la producción.
No es la alcabala la que resfría la industria y el espíritu de empresa, porque los productores al vender sus efectos siempre calculan sobre el impuesto para lijar el precio; es mas bien la inseguridad, la falta de confianza y de capitales, y las demas causas que lie indicado anteriormente. Si aquellos obstáculos desaparecen, la alcabala no amortiguará el comercio, las artes y la agricultura, habrá mas facilidad para pagarla, y producirá mas sin gravar demasiado ¡i los pueblos que, encontrando prontitud en el espundio de SUS frutos, y acrecentando á cada paso sus riquezas, pagarán con gusto.
.Sin embargo, debería disminuirse esta contribution al tíos y medio por ciento en los productos de nuestro país, dejándolo al cuatro por ciento para los efectos ostra ti je ros, y reformando ios aranceles que deben variar, no solo cu cada provincia, sino tal ve/, on cada cantón por la diferencia de precios que en todas partes se observa en los efectos comerciales. Ellos son tan informes, tan mal calculados, que algunos frutos no soto paga 11 el cuatro sino quizá basta el ocho por ciento.
Esta renta ha producido, en el último ano económico, 375,08a pesos 5 reales.
1)1 LZ POR CIENTO DE LAS RENTAS MUNICIPALES.
La ley de 3a de mayo de -S;tG destinó el diez por ciento de las rentas municipales para el pago sucesivo de los réditos de la deuda interior. Desde entonces esta parte de las rentas municipales debe reputarse como perteneciente tí los fondos públicos. No ha habido bastante cuidado cu su recaudación, y mu y poco se ha satisfecho. Las rentas municipales se bailan destinadas á objetos muy interesantes; ¡cncralmcnle no son tan productivas, y no alcanzan para llenar los gastos mas necesarios; por lo mismo este gravamen debería reducirse al cinco por cierno imponiendo un tres por ciento sobre la masa de diezmos, que á Ja verdad produciría mas, y sería menos gravoso. Los diezmos han tomado 1111 incremento considerable, y si cuando no producían sino la tintad ó dos terceras partes de lo que hoy producen, las piezas eclesiásticas estaban bien dotadas, la diminución de una pequeña suma es una rebaja nada gravosa.
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RENTAS EVENTUALES.
Eri espresiulíi Ivy do :>.t¡ ilcscticmliro olnsifica, tomo rentas eventuales, las siguientes; j.° El jiiíxI[iclfj do las multas ijiio deban entrar cu d tesoro nacional, a." El de las tierras nudouales ó valdías.
5.» El de las |>osesiones, d lineas del Estado.
4. r‘ El do Jos bienes scenes irados.
5, ° El ilc. las U;m[ioralidadcs.
<5." El de los bienes mostrencos.
A los rúales deben agregarse:
" Eas medias anntuns, anualidades y mesadas eclesiásticas, suprimidas por la ley de aS de mayo del año i5, y restablecidas por el ¡eneral Bolívar.
3.» Los cspolios tie los arzobispos y obispos de que no hace mención la citada ley.
PRODUCTO DE MULTAS.
Las multas son judiciales ó convencionales. Arp;rilas comprenden las que se imponen en castigo de algunos delitos ó faltas, estas las que se estipulan para el caso de no cumplirse con las condiciones de algún contrato celebrado tonel gobierno. Unas y otras están aplicadas al tesoro público, y sus rendimientos no son de consideration.
TIERRAS VALDIAS,
Deseando poner en cultivo micsims inmensos val dios, fomentar la población, numen lar la riqueza nacional y obtener las ventajas de una hipoteca preciosa para asegurar nuestro crédito, el congreso constituyente do Sai espidió la ley do i 5 de octubre, prescribiendo las reglas para enajenarlas. Mas, no habiendo obtenido esta benéfica ley un suceso tan amplio como se deseaba, el congreso constitucional cu sus primeras sesiones tornó en consideración la materia; pero no llegó á hacer las reformas propuestas, y por lo mismo quedó en su vigor la citada ley de i5 de oclubrc. Las leyes de 11 de pudo de SaS, y r.° de mayo de 8aG, autorizaron al Ejecutivo para disponer de cierto número de fanegas con el objeto de promover eficazmente la inmigración de estranjoros Europeas y Norte-americanos, En virtud de estas leyes, y de (a del congreso constituyente, se enajenaron varios terrenos valdíos, mas no se fia obtenido el fin que se propusieron, el lejislador y el ejecutivo, por causas que son bien conocidas; y de consiguiente casi todas las tierras concedidas han vuelto al dominio de la República. Teniendo en consideración estas circunstancias, y en fuerza de las razones que espresa el decreto de ide febrero del ano anterior, el presidente Bolívar dispuso que pudieran enajenarse cuatro millones de fanegas, admitiendo en pago vales de la deuda interior consolidada, sin embargo de estar afectas al pago de la deuda estran jera. Pocas son las tierras que Sft lian vendido en virtud de este decreto; pero, no obstante, siendo mi medio mas fácil y Seguro de hacer tales enajenaciones, de amortizar progresivamente la deuda interior, y de lomentar el cultivo de los valdíos, sería conveniente que la Convención adoptase esta medida.
DERECHOS SOBRE POSESIONES O LINCAS DEL ESTADO.
A pesar de las providencias que se han dictado, no se ha podido conseguir nna exacta noticia de todas las lincas pertenecientes al Estado, y solamente se lian recibido algunos informes. Juzgando el gobierno con datos fundados que muchas de estas
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prop i tid;i Jes so mantenían ocultas, porque la ley no lialu'n dado mi estímulo que pudiese mover á denunciarlas, acordó el decreto de 37 de febrero de Sao, declarando que los denunciantes tendrían v.n derecho esclusivo ó su adjudicación en pago de vales de deuda consolidada, cuya medida parece con lo rule con su aplicación, y ha producido algún suceso.
Las minas de metales y piedras preciosas deben contarse entre las propiedades de la República, y el Ejecutivo en fuente de. la ley de 5 de agosto ha celebrado varios arrendamientos, ya con ciudadanos de Colombia, y ya con estranjuros. Casi todas deben pagar el cinco por ciento de sus productos netos, y sus rendimientos lian sido basta ahora muy escasos. Por la naturaleza del contrato no hay una base para hacer cargo il los contratistas, pues pava saberse cuál es el producto neto, es necesario estar á su palabra, y suponer que son efectivos los gastos que aseguran haber invertido. Estos arrendamientos deberían hacerse siempre ponina cantidad determinada, y de este modo sabría el arrendatario cuanto tenía que pagar v el gobierno cuanto tenía que exijir, porque reposar solamente en la Inicua fé de los hombres, es tener una conlianza muy ilimitada, cuando cu otros negocios al ex i j ir seguridades se les supone capaces de faltar á su deber.
DIENES SECUESTRADOS.
Dos bienes secuestrados se aplicaron por la ley de Sai al pago de los haberes militares, y en consecuencia la mayor parte se distribuyó entre éstos. Pocos ban quedado, y por lo mismo son bien escasos sus productos.
TEMPORALIDADES.
La mayor parte de las temporalidades se adjudicaron también á los militares en pago de sus haberes, y en el día hay muy pocos fondos de este ramo.
BIENES MOSTRENCOS.
De la misma manera son muy pocos los bienes mostrencos ó abiulestatos, y sus productos son bien miserables.
MEDIAS ANNATAS, ANUALIDADES Y MESADAS ECLESIASTICAS.
El gobierno español retenía una ií muchas partes de las dotaciones asignadas ,í los bciiclicins eclesiásticos con el nombre de "inedias amia tas, mesadas y anualidades.» La ley de a8 de mayo del año i5 derogó estos impuestos, reputándolos odiosos por ser especiales; pero, habiéndose suprimido ciertas contribuciones que gravaban i guarniente al clero, tal como la directa, y siendo muy justo que aquella parte de la sociedad cou-Tt¡huyese para los gastos pViblicos, se restablecieron por decreto de 7.8 de julio de 828 las referidas annatas, anualidades y mesadas eclesiásticas. Este es un impuesto poco gravoso, y como se paga en virtud de un hendido que SO disfruta, los que apetecen éste no desdeñan pagar aquel; y por otra parle, á no ser que se reemplazara con algún Otro, 110 sc cons ti liaría á lu igualdad. Este ramo lia rendido 3,1 iS pesos 5 i ¡ /,.
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ESPOLIO DE LOS ARZOBISPOS Y OBISPOS.
Por In.s ilisposicioiies cspaiiolns, ipie Siasta ahora están en vigor, luego rjne muero tm arzobispo ti obispo ingresa al tesoro público c llamo se vi i men Ira ipic ha mimenlailo en su canija! por razón tlu las rentas de su ministerio. Para exaniinar este punto antes de su consagración debe hacer un Inventario formal de indos sus bienes y deudas activas y pasivas, y luego ipie uniere se practica otro con todas las solemnidades legales. El producto de los espolies es enteramente eventual, y según se vé de los estados ha ascendido á Son pesos.
BERTAS DIRECTAS.
A mas de estos ramos de la hacienda pública la precitada ley do aG de setiembre, en su art. a,0, mandil que si aquellas cnnlribndones no alcanzaban á producir las cantidades necesarias para los gastos, se cobrasen las directas por el orden siguiente:
Primera------La personal.
Segunda ----- La urbana.
El congreso eouslilnvente de Cuenta, pava llenar cl deficit que quedaba por la supresión de varios impuestos, rslablocid una contribución directa solí re toda clase de bienes ratees, semovientes, muebles productivos, censos, capitales <í rentas. Para que ttibíese efecto esta ley era necesario formar catastros de todas las propiedades, y hacer por lo mismo una odiosa inquisición que los ciudadanos interpretaban siniestramente, y que recibían con horror. Siendo muy fácil ocultar los capitales en dinero, mercancías y Otros efectos de igual naturaleza, la contribución gravaba con lodo su peso á los propietarios do predios rurales con perjuicio de la agricultura, y" il los poseedores de casas que en intirhas poblaciones no reditúan un producto pi oporeíonado á su valor. Esta Contribución constituía uu censo sobre cada propiedad igual á la décima-parte de su valor, puesto que debía contribuirse la décima-parte de la renta. A pesar del patriotismo de los pueblos, este impuesto lité recibido con sumo desagrado, y el primer cuidado de los particulares fnú ocultar cuan tus intereses podían para defraudar el pago. Los encargados de la ejecución de la ley encontraron obstáculos considerables, y ademas hubo bastante ueglijencia, porque no todos tenían el carácter necesario para arrostrar las molestias (pie les ocasionaba este empico. JNo se formaron catastros, hubo mía con i ven cía entre los exactores y los c " _ cutes toda en perjuicio del Estado, y lo que es peor, no habiendo datos ni documentos por donde hacer cargo ;í los colectores, por falta de dichos cal as Iros, enteraban lo que querían, y quizá muchos se enriquecieron á costa déla nación y de los particulares. La ley de 4 de mayo de 8a5 quiso remediar tamaños ¡nronvciiiviiics; peto no tubo un suceso mas feliz, por lo que el congreso en sus sesiones de HoG did una ley sancionada por el Ejecutivo :¡ 11 de mayo, estableciendo la conlrilmriun industrial d de patentes, la cual no llegó :í ponerse en ejecución, poique el Vicepresidente en ejercicio del poder ejecutivo, ú excitación del jen eral Bolívar, la mando suspender.
Si lia de susistir la alcabala, In cual se esliende siempre sobre toda clase de industria, deberá quedar suspensa la ley referida, con lama may i ir razón cuanto que, siendo un impuesto nuevo, sería mal recibido, y suprimiendo la alcabala se espomilla la nación a quedar privada de una renta ya lija, y correr el riesgo de que la nueva no la igualase, en rendimientos. Lo mismo digo de la contribución urbana. A excepción de las grandes poblaciones en las demás valen muy poco los edificios, y casi siempre si el dueño no los habita minea encuentra quien los alquile, y lejos de sacar utilidad tiene mas Lteu que hacer gastos en su conservación. Sobre esta desventaja, efecto de Ja falta de riqueza y de población, no sería prudente exíjír una contribución, que tro podría gravar solamente la renta b ganancia si se la quería hacer productiva.
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OTRAS REATAS QUE YA NO SUSISTEN.
En cl jollier mi espanol luiLía otras renitis cslablecÍLlas lales como los estancos ile pólvora y de naipes. lJcro la ley ríe i 3 ríe marzo tic Sa6 supriiniií estas conirihu-cionns. Aunque no es fácil restablecer e! estanco ríe pólvora, porque, habiendo lanía abunda neta de materias primeras para elabora ría, el fraude es casi inevitable; sin embargo, pntlinndo con algunas precauciones evitarse éste, sería quizá conveniente restablecer aquel, l'.l uso de la pólvora es casi cscbisivamcnlc un objeto tic lujo, y pnr consiguiente es una materia sobre la cual puede muy bien establecerse un itiipucsio. El Estarlo lienr. fábricas para abastecer al público, y sacaría seguramente bastante ulUidad, Esta renta produjo, el ano de mp, la can ti dad de aG,G8G pesos.
El estanco tic naipes no podrá eslablecerse, porque se carece de fábricas nacionales, á no ser que se proporcionase, do Europa el número snliclente para el abasto, poniéndoles una marca á iin deque, se conociesen los de contrabando. Siendo éste tm objeto de i icio, cargaría muy bien sobre él un impuesto. El referido ano de y5 produjo lypin pesos.
Se estableció también por el jencral Bolívar un derecho sobre los pasaportes, contra lo que había dispuesto el decreto de 3 3 de julio del ario ti, y la ley de 1 1 de marzo del año i5. Mas, por decreto de 18 de junio del presente año, lü suprimió el gobierno. Este derecho podría susislir respecto á los pasaportes que se dan pura países es trun jetos.
lie manifestado mi opinion de que deben susislir las rentas que actualmente se cobran con las modificaciones indicadas. Vo no cesaré de repetirlo, sería tina falta de cálculo y de juicio, la cual no puede suponerse en una reunion de hombres ilustrados y patriotas, el querer variar repentinamente r) sistema tributario, solo porque hay contribuciones que pueden ser atacadas con argumentos mas órnenos poderosos. Ucbe tenerse muy presente la máxima de que es quimérico lodo proyecto dirijido ¡i establecer impuestos insensibles al pueblo: idea conque necios proyeclllns lian querido Indagar :í las naciones, porque lodo impucsio es por su naturaleza gravoso. El lejislador debe caminar con mucho pulso, cálculo y miramiento para establecer impuestos nuevos, por mas que sus teorías ofrezcan ventajas: igual conducta y circunspección debe observarse para destruir un impuesto antiguo. La precipitación cu esta materia trae graves inconvenientes que se pagan muy caros. La antigüedad y la costumbre tienen gran influencia en los impuestos, que do pueden variarse sino preparando muy do aiiiemano las reformas.
Aunque, según resulla del resúmen jencral n.° 3, si hubiesen de continuar los mismos empleados que hay aclualmemc con las asignaciones de que disfrutan, se necesitaría para cubrir la lista civil, militar, diplomática y de hacienda en cada año la cantidad ile 5,/|00,5i(i pesos 1/3 real, siendo así que en el último año económico los ingresos no lian alcanzado á subir á esta suma, sin embargo, siempre que nos limitemos á lo absolutamente necesario, que se fomenten por todos los medios posibles los manantiales de nuestra riqueza, y que el Estado goce de reposo, ó ideo y tranquilidad, las rentas establecidas pueden bastar para los consumos ordinarios, y, mi 11 bien administradas, puede quedar con el tiempo algún sobrante, después de pagados los dividendos de la deuda pública.
Mas, puede suceder qnc ocurran casos cstraordinarios en que sea preciso aumentar los gastos, Cómo por ejemplo el de una guerra necesaria, y es prudente que la Convención prevea desde ahora de qué medios deberá valerse el Ejecutivo en tm caso tan desgraciado. Las naciones, en tales crisis, ó ban a mu cu lado el número ó la cuota de los
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nimio <tc los (.’mpi'ésuios. — !£] primer artiiüio sería prefer i Lie si no csLnbicsen mies iros ¡nicblos en un estado de pobreza 'tal, que sí se les recarga con implies los se les quita lo necesario para susislir; su miseria tocaría <d último pumo, y las romas en lo sucesivo vendrían á ser menos productivas. Ademas, una contribución nuevamente establceida encuentra obstáculos y resistencias, y nunca rinde lo que se calcula. Vu impuesto cslraord'mano se reparte mal, y los que hasta ahora se lian decretado en Colombia lian producido injusticias, y los disgustos que. son consiguientes. A o obstante, podrían arreglarse las dos contribuciones de que halda la ley de aG do setiembre de 8a-, ti saber la f personal y la urbana»: que se supiese anualmente cuántos podían ser los contribuyentes, cuánto podían producir, y que no se pusiesen en ejecución sino en los casos de un grande apuro. .81 la riqueza se aumenta tí favor de la tranquilidad, si nuestra industria toma incremento á beneficio de la remoción de los obstáculos quo hoy la encadenan y aniquilan, aquellas dos comí i Luciónos podrían hacerse soportables, principalmente con el com cncimiento de las necesidades públicas.
El gobierno ha recurrido repelidas veces al segundo arbitrio, y los ciudadanos han dejado ver diferentes ocasiones un verdadero patriotismo, prestándose gustosos á hacer si q demon los. Mas, por una parte la escasez de numerario, y por otra la des-cunliaiiv.a diíiculitm cada di a mas estas voluntarias prestaciones.
El tercer arbitrio es ruinoso, porque, prestándose para consumir iinprndncllva-mentc, quedan gravadas por mucho tiempo las rentas, y el elrjicit \ ¡ene á ser mas considerable. Así, pues, no debe ocurrirse tí empréstitos sino después de haber empleado los demás recursos, y prefiriendo en cuanto sea posible los nacionales á los estranjeros, sin perder de vísta ¡a necesidad de cumplir relijiusaineute con lo que se estipule.
Yo no indicaré otros medios tales como el dé distribuir entre los empresarios los escódenles de las rentas, para (pie no estén amortizados en las tesorerías, circulen aumentando la riqueza, y puedan recaudarse Cu el momento de la necesidad ; porque tal arbitrio, y otros de esta especie, no pueden tener por ahora lugar en nuestro Estado. 8í algún dia los ingresos de las rentas se aumentan como es de esperarse, y queda un sobrante anual, las ventajas de aquel arbitrio son evidentes.
Por el resumen ¡cuera! de ingresos y egresos, que se acompaña bajo el n.** se. vé que las rentas nacionales pueden haber ascendido á j,orp,oo.j pesos ó i/ ¡, incluyendo parle de las destinadas al crédito público enteradas en las tesorerías que, conforme -á datos (pie se lian tenido á la vista, ascienden á 87 a,,jo3 pesos 4 r’. Como para formar este cálenlo ha sido preciso ocurrir á estados de anos anteriores, porque las circunstancias políticas del país 110 han permitido reunir lodos los del último abo ccomimico, es consiguiente que carezca de la exactitud necesaria. 1.1 ano de 17rp las rentas produjeron 5,100,747 pesos, según el estado que se halla cu el ministerío de mi cargo; de donde se vé (pie lia habido una baja de mucha coiisidcrariou, la cual ha procedido principalmente de las variaciones que lia sufrido el sis Lema tributario. Es verdad que las guerras y los disturbios políticos, empobreciendo la nación y no permitiendo que hubiese orden en la administración de la hacienda pública, deben haber iullnido graitde-meuLc en esta diminución; pero si so atiende ¡i que los diezmos lian ido en aumento, á pesar de estas causas, debe convenirse etique aquella lia tenido una poderosa influencia.
dono cu su administración produce males incalculables, De poco servirá establecer
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tributos sobro bases (¡ue conciben cu lo posible los intereses dei contribuyente con los del tesoro, si no se adoptan reglas capaces de asegurar el cobro ríjído de sus rendimientos, y ln inas relijiosa exactitud en su aplicación. Después de rjuc el hombre se ba visto precisado ;¡ partir con el Estado el troto de sus sudores, debe ijucdarle á lo menos el consuelo y el convencimiento de (jitc nadie se ba eximido del sacrificio, de ijue su importe ha llegado á manos del gobierno y de (juc se ba invertido exactamente cu los objetos conque se ba lejitimrulo su exacción. Así como los socios tienen una obligación de contribuir á las cargas déla sociedad, los que la gobiernan tienen mi deber sagrado de dírijir con escrupulosidad la hacienda, de que se recauden puntualmente los impuestos, de que se invierta ti con justicia y economía y de que los encargados de su recaudación den cuenta prolija de su manejo.
Toca á la administración remover lodos los obstáculos para que los impuestos sean lo mas productivo que fuere posible, y los consumos sean únicamente los que determina la ley.—-La administración es la que decide de la bondad de los gobiernos, porque aquel es mas perfecto que está mejor administrado. La administración no es otra cosa que el gobierno mismo puesto en acción, y el debe ejercer ésta en los negocios financieros, dando dirección á la hacienda pública, cuidando de su recaudación y distribución, y de ipiese dé cuenta y razón de lo cobrado y distribuido, y éstas son las cuatro panes esenciales de la administración de la hacienda, á saber: dirección, recaudación, distribución y contabilidad.
DE LA DIRECCION DE LA HACIENDA PUBLICA.
El Jefe del Ejecutivo es el supremo director de todos los ranos: él da el primer impulso á los negocios desde el eminente puesto que ocupa, y este impulso debe transmitirse á todos los pumos de la nación. Cada ministro de Estado en Su departamento comunica el movimiento necesario á los asuntos, dando las ordenes precisas para el CiunplitniciUO de las del Ejecutivo, y velando sobre que los subalternos llenen su deber. Así naturalmente el jtiiuist.ro Secretario de 1 lacieuda, es el superintendente y director jetieral de ella, y como tal debe dirijir cuanto ya esté mandado ejecutar, y al efecto debe estar dotado de la fuerza necesaria para hacer cumplir lo mandado. Debiendo estar á sus órdenes los administradores subalternos de los depártame utos, debe tener eí derecho de proponer los jefes de las oficinas, y tie procurar su remoción cuando falten á sus deberes: él debe ademas tener las atribuciones precisas para hacer que se lleven, á efecto los decretos y resoluciones del Ejecutivo.
Mas, su acción por fuerte que fuese se debilita tía á la distancia, y teniendo que entrar en detalles minuciosos cu cada uno de los departamentos ó provincias. Debe por tanto, en cada una de estas secciones ternloiiales, haber un ajenie encargado de tos negocios fiscales bajo la inspección y dependencia del ministerio. El debe cuidar del cumplimiento de las leyes de contribuciones, de su exacta recaudación, de su justa y ordenada distribución, del arreglo tie las oficinas, del exacto cumplimiento de los empleados en sus respectivas funciones, de la persecución del contrabando, de la buena cuenta y razón, de examinar los efectos que produzcan Cada uno de los implies los y observar los progresos ó diminución de las rentas, descubrir sus cansas, formar y elevar estados comparativos, proponer las mejoras convenientes, visitar las oficinas de su departamento y remover, enfiu, todos los obstáculos que en su ejecución puedan presentar las leyes y decretos del alto gobierno, dictando á este fin cuantas providencias estén en la esfera de sus facultades.
Si, como parece lo reclama la necesidad, se suprime el ivjimeti departamental, y en cada provincia queda un jefe superior que dependa inmediatamente del gobierno,
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concenlrámlosc mas las mivatlas <le aquel ¡efe, y limilauilosc ;í un terriiorin mi'iios eslcusOj buscándose los hombres mas ¡¡ |>nip<ís¡k> |)ara destinos de L:nit¡i consideración, llenaran con exactitud las es presa das funciones, y no so observará mas el lamen table descuido que. ha habido casi jeneialmeiUe cit asuntos do tan alta importancia, latí vano trabajará el Jefe de la nación, en vano el Ministerio de Hacienda dará órdenes para mejorarla, y en vano la LcjMalura misma dictará leyes saludables, si los ajenies saballemos hacen encallar por su uegUje.ncia las mas sabias disposiciones.
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JJF. LA TIECALDACfON DE LOS IMPUESTOS.
Tan justo como es libertar al pueblo de los sacrificios pecuniarios superiores á las necesidades del Estado, tan absolutamente es preciso imprimir á la recaudación de los tributos la mayor rnpidéa para rptti los fondos tengan su entrada cu las arcas á las épocas señaladas, y en las Cantidades presupuestas. El pueblo tiene derecho para examinar el fundamento de sus privaciones, para se.üalar los tributos que hubiere de satisfacer y para hacer el reparto de ellos: fuera de aquí no deben esteuderse sus facultades. Ua exacción ó cobranza de los impuestos debe estar en una nía no extraña, activa, vigorosa, al mismo tiempo interesada en que aquella se. verilique con esmero. Esta exacción puede hacerse por comisionados del gobierno, ó por arrendatarios. Ambos métodos tienen inconvenientes, porque, siendo el impuesto por su naturaleza gravoso, su exacción do cualquier modo que se llaga debe: participar de esta cualidad. Los fraudes continuos, los peculados que no pueden evitarse con las penas mas rigurosas, cuando pueden quedar impunes por hr seguridad de ocultarlos, la iiicerVidmubvo délas rentas y el descenderlo riel erario, efecto preciso de esta lucerlí tumbl'd, y de la ncglijencia conque se ven siempre los negocios comunales, son los desórdenes á que da lugar la exacción que. se ejecuta por comisionados del gobierno. El linter que poner cu ni anos de los particulares el derecho de perseguir cu nombre de la ley á los ciudadanos, el abuso que hacen frecuentemente los arrendatarios, y In opresión que por consecuencia de este abuso sufren los pueblos por aquellos hombres interesados que no Calculan sino su ganancia, son los inconvenientes de los arrendamientos; pero al misino tiempo proporcionan la ventaja de contar con una entrada segura, de que la recaudación se asocia al interés individual, y de que el Estado no sufre los fraudes que regularmente se ejecutan a la sombra del descuido y de la indiferencia, y aun del fraude de ciertos hombres mercenarios, á quienes acaso no es diücil sobornar. Pueden, por Otra parte, darse reglas muy estrechas pata que los accnlistas no abusen: primevo, de terminando las clases de contribuciones que se les liaran de entregar á iiu de no hacer demasiado dura su acción sobre el pueblo: segundo, dando reglamentos muy exactos para prevenir los abusos, ó corre ¡trios severamente: tercero, asegurando él cu tupi m líen lo de las condiciones del contra Lo. Todo lo quo ron tribuya á disminuir el fraude es un bien no solamente porque aumenta los ingresos del tesoro público, sino porque evita que se es tienda la inmoralidad, la suspicacia y los crímenes.
1 lay, ademas, ciertas rentas do que, no pudiéndose fu uñar un cargo comprobado al exactor, es preciso arrendarlas como él único medio de prevenir el fraude, ¡ales como la alcabala; otras en que, no pudiéndose esperar toda la víjilaucia conveniente de parte de los empleados públicos, no se evitan los contrabandos y nada producen sino cu arrendamiento ; tal es el estanco de aguardientes.
Es, pues, conveniente que. unas rentas se cobren por comisionados del gobierno responsables á lo que dejen de percibir y amovibles á la voluntad del Ejecutivo, ú de sus ajenies, cu sus respectivos casos si no llenan exactamente sus deberes, y que otras se den en arrendamiento con las precauciones indicadas. Los diezmos, tas alcabalas,
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."i^iiarilii'.iilcs, ven iltilas, saliuns, tkbcn manejarse pnr este m él odo, y aim nca.sn sm’ü r'liommo liacer el ensayo sobre las liiettirias tie laliaeiti, si no se (-(insiguen Ititnlos snikienlcs para Vomemar la rema. Las Jemas en i¡ne el cargo es [iroliadn, y su exacción Incil, podran reramiarse ]ii)r el ¡n imor inénnlu.
lisie lia sido basta aliora muy desventajoso al erario piililico por (los cansas principa les i la ¡irimera, la mala organización de las olicinas de recaudación, y la segunda Ja falla de actividad en los empleados.
Para remediar el primero do estos males, debería comenzarse por separar la percepción de la distribución. Debería establecerse cu cada provincia una administración jeiieral tic recaudación, cuyas peculiares funciones fuesen, primera recaudar con exactitud, y a los plazos precisos, todas y cada una de las contribuciones, obligando ¡¡ los arrendatarios y á las colecturías subalternas ;¡ ijuc hiciesen sus culeros relijiosameme: Segundo, dar cuenta cada mes a la tesorería do lo recaudado y debido recaudar: tercera, cubrir las libranzas jira das por la tesorería, y dar algunas cantidades ¡í buena enema á ciertos empicados, según las ordenes (¡ue tengan al efecto: y cuarto, hacer sus enteros cu dinero y recibos de buenas cuentas, cu la rspresudu tesorería nacional.
Como no es posible ijue una sola adiiiitiistracion de recluidac.iou ¡nuliese eolcciar los impuestos cu todos los pueblos de una provincia y dar movimiento rápido ;í la exacción, deberían establecerse colecturías cantonales d de disolto dependientes de la principal que recojicscu en lodo el camón los implies los por sí y por medio de comisionados parroquiales.
bien se deja ver cuales deberían ser las funciones de estas colecturías dinjidas cscln-secamente tí cobrar las contribuciones con exactitud, y enterarlas en la principal. Deberían tener el goce de, un lamo por viento capaz de. estimular ;i los hombres honrados á ocupar estos destinos penosos, agregándoseles con el mismo objeto la colecturía de diezmos; pero, siendo también responsables por lo que no cobrasen, deberían tener toda la facultad coactiva para hacer los cobros, y no debería permitirse á los deudores ninguna reclamación iniéntras no bu hieran consignado la cantidad de que se les b i cíese cargo líquido.-—Los detalles sobre todas las funciones de las administraciones principales y cantonales, arreglo de las oficinas, libros que deberían llevar, método para cortar la cuenta, no son ¡impíos de esta espusiciim y yo los desenvolveré en cl plan que tendré el honor de presentaros por separado. .Mas, las indicaciones hechas hasta aquí demuestra 11 claramente las ventajas de este método, y dan á conocer que con un poco de actividad en el ¡efe de la provincia, de exactitud en los empleados de aquellas oficinas, y habiendo la ¡nllexibilidad necesaria para exijirles la responsabilidad y separarlas délos destinos ruando no sean al proposito ó no cumplan exactamente sus obligaciones, no ¡mede niénos que producir un feliz resultado.
Hay algunos ramos de la hacienda pública, cuyo manejo debe tener reglas peculiares: tales son los diezmos, tabacos, correos, casas de moneda y aduanas.
Los diezmos se recaudan aliora por colectores nombrados por la juma jencral, los Cuales hacen los remates cu sus respectivos partidos ó cantones en el mes de julio, y, ni ano siguiente, hacen los cobros de los rematadores cu dos partidas, la una el Sábado-Santo, y la otra en San Pedro. I’d los deben enteraren la tesorería de la renta precisamente en diciembre, mas no todos cumplen con este deber; van rezagando los enteros y al fin resulta que nn juez colector debe una cantidad igual á la que debía haber enterado cu dos ó tres años, y no ex i ¡¡endóseles fianza sino de las dos terceras partes de la suma ¡i que ha ascendido el remate anterior, la rema queda cu descubierto. Por esto es que deluéndose solo en el arzobispado de liogolá mas de bu o, no o pesos, tal vez no podrá cobrarse la quinLa-partC,—Como lie dicho antes la recaudación de los diezmos debería quedar encargada á los colee lores cantonales d de circuito, los cuales deberían hacerlos remates en los mismos términos que hoy se practica cu la espresadn
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diátesis, mmiici-ilo Lis carias cuentas ni juxgnilo jcncral, y prncticnnA, las tiernas dilijmicias que hoy se practican en la malcría. Mas, los cobros no ilcbcríaii hacerse á los rcmalaúorcs sino en los meses <lc selicinliri: y ilicieiiibre, por cuyo mnlio se facHilaria el que éstos, lenicmh) tiempo ele vender sus Irritos, pudiesen pagar sin «ravainni ni pmjuirio, lo cual al raería mas licil adores con ventajas tic la rema. Los éultu'tores deberían poner las camulatlrs de dirruios en en jas separadas y remitirlas á la tesorería del ramo precisamente en enero; pero deberían hacerse cargo de las sumas colectadas y debidas colectar, tanto en los estados como en sus cuentas, y datarse con los recibos del tesorero y yugado ¡enera!. Así se evitarían desde luego ios alcances de los colectores, habría una buena cuenta y razón, se sabría lo que líquidamente quedasen debiendo, se podría estrecharlos al pago con arreglo á las leyes: ios espedientes de estos negocios no se eternizarían, y la renta no sufriría las pérdidas que hasta hoy La esperimentado, con perjuicio de los partícipes.
Dije, en otra pane, que una de las cansas de la decadencia de la venta de i aba eos lia sido su mala administración; y en efecto ella no tiene uniformidad, sistema ni concentración. Hay varias administracimics june ral es sin saberse porqué se les lia liado esta categoría; bay departamentales sin qnc.sc haya determinado cuál es la dependencia que deban tener de las ¡enerales, y el manejo de esta renta se reciente bien de la independencia que quiso darse ¡i todos los ramos ni cada departamento. Cumn no bay mas punto céntrico de donde partan las ordenes para la dirección de este importa ule ramo que el ministerio de hacienda, ocupado siempre de multitud de negocios, no puede dedicar csdiisivamenle su atención á una renta que demanda un cuidado muy particular. Así es que no se pueden tener conocimientos detallados del estado de tas siembras, délos productos de las cosechas, del ¡éueio que. necesita cada provincia para SU consumo, de si están b mí lúcn abastecidas, de los fondos que, ha de menesp . cada factoría para pagar la cosecha, de aquellos Con qué cuenta, de los que le faltan, ni puede vijilar particularmente sobre el liucn manejo de los empleados, y dependiendo ademas las administraciones de los prefectos, estos lian tomado continuamente los fondos de la renta para cualesquiera gas los, y al lili casi todos se lian agolado.
l'.l manejo de las rentas debe basar sobre el principio de la unidad y concentración de las operaciones, y siendo la renta de tabacos de naturaleza parliculnr, porque no es la recaudación de un impuesto distribuido entre los ciudadanos, sillo el comercio de un ¡cuero de que el Estado tiene la venia eselusiva, debe recaudarse laminen de una manera particular.
Yo propongo que se establezca una dirección y una contaduría jen eral del ramo, y administraciones principales en las provincias con las subalternas que se crean necesarias. El director jcueraI debe (omar los conocimientos de que be hablado antes, y tener bajo de mi inspección y dependencia á todos ios empleados de la renta. Encargado de solo este ramo, iodo su anclo, lodo su cuidado, todas sus atenciones se contraerán ¡¡ fomentarlo, haciendo que su multipliquen las siembras, que se conserven intactos los caudales para pagar con puntualidad á los cosecheros, que se abastezcan las provincias sulictcn tímente, y que se aumenten tanto las cosechas que haya hasta para esporlar. lícci lite rulo noticias continuadas del estado de la renta en los diferentes punios dr la llcpíddica, teniendo tí la vis la ios Estados mensuales de las administraciones y de. las biciorías, el puede remediar los males que observe, y proponer las reformas que estima convenientes.
El contador ¡enera! tendría á su cargo el examen de las cuentas de todas las administraciones principales, y, limitándose al despacito de osle asunto, las rúenlas a: fenecerían breve, se liarían efectivos los alcances, y se quitaría la confianza q ;V inspira los malos empleados la dilación en el examen de su manejo.
Las administraciones principales tendrían bajo su dependencia las subal’.c.nns. y
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rstas los estanquillos. Las principales deberían avisar mensual inente cuánto tabaco se vendiese cu aquellas y éstos, cuánto existía y cuánto se necesitaba. Cada una debería tener un visitador jet tend con el correspond ¡en te resguardo para perseguir el fraude, y visitarlas administraciones subalternas y estanquillos, á fin de evitar que al lado del tabaco del listado se vendiese otro, que se diese á mayor precio, y que se cometiesen otros delitos de igual dase. Sobre todo, deberían ser es tree lia men Le responsables en d desempeño de sus funciones y amovibles por el J'.jccutivo á propuesta del director.
Yo no debo entrar cu los pormenores de este plan que, oportunamente, me. lomaré la libertad tie presentaros. Creo, sin temor de equivocarme, que si se adopta este sistema y se proveen de fondos las laclorías, los ingresos de la renta de tabacos se duplicarán anualmente, en particular si en todas las factorías se, adopta el método de la de Jirón, y que d gobierno lia hecho es tensivo á la de Ambalcma.
liu la renta de correos no debe hacerse variación sustancial. Felizmente, antique la mencionada ley de 5 de agosto de 8a4 dispuso quedase independiente en cada departamento, después se estableció una administración jcneral de que dependiesen las principales, y esta concentración, es la unidad ha sido conocidamente útil. Va 1 a hacer inas económica la administración, podrían cu algunas partes reunirse las oliciñas de tabacos y correos.
Tampoco pueden hacerse por ahora reformas en el manejo de las casas de moneda, lillas deben susistir como están; aunque fácilmente pudrían reunirse algunos destinos, como lo cstubicron cu otro tiempo.
Las administraciones de aduanas deberían reformarse, estableciendo dos jefes iguales en funciones y facultades: esto produciría la ventaja de que reciprocamente se super-vajilasen, y 110 hubiese las consideraciones y condescendencias que siempre produce la dependencia. El modo de visitarse los buques, y precauciones que deben tomarse para evitar el contrabando, deben igualmente llamar vuestra atención. En algunos puertos podría adoptarse el medio de retiñir la oficina de aduana á la administración ¡enera! tie recaudación como está hoy 1 cutí ida :í la tesorería cu U lo hacha y Chagras, Con lo cual se ahorrarían empleados y se evitarían gastos.
La tendencia que los hombrps tienen ;i las ganancias, sin consultar muchas veces si son ti mí lejítimas, hacen que sean frecuentes los contrabandos y que se multipliquen los fraudes : paro evitarlo es forzoso lomar precauciones, y establecer resguardos. El arreglo de éstos es tic simia importancia para que las rentas se recauden con exactitud y es preciso que estén bien organizados, bien pagados, y que ademas las cualidades personales de los que los sirvan den una garantía al gobierno del buen desempeño de sus funciones. En resguardo bien establecido, leyes inflexibles, penas severas y correspondientes i! la naturaleza del delito, son medios que, agregados á los que sean capaces tic quitar el aliciente del fraude, pueden minorarlo, y aun eslinguirlo.
Jurisdicción contención! de Hacienda.
Tratándose de la exacta recaudación de las rentas, yo no debo omitir la necesidad de que en cada provincia baya 1111 juez letrado de hacienda que conozca privativamente de los negocios contenciosos de la hacienda nacional. Ellos demandan por su naturaleza una pronta conclusion para que pueda recaudarse lo que resulte á favor del tesoro, y no quede éste acaso descubierto por el deterioro que, con el transcurso del tiempo, puedan haber sufrido las lincas ó la fortuna de los deudores y fiadores; y porque, necesitándose siempre de las sumas que se litigan para los consumos públicos, y, 110 admitiendo éstos dilación, es conveniente que se ponga término prontamente á los
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pleitos, y ipie se evite l.'i mnla fú de los deudores que tratan siempre de dilatar el pa-o. Pero, iinlitendo alcances líquidos contra un acenlista d recaudador no dciten estos jueces ejercer su jurisdicción hasta que se haya consignado el alcance.
Por las leyes municipales la jurisdicción contenciosa, en los negocios de diezmos, la ejercían dos jueces hacedores nombrados de entre los capitulares, uno p - 1 11
y otro por el cabildo eclesiástico; pero con declaración espresa de que aquella jurisdicción no era eclesiástica sino real, y una especie de delegación qtic habían querido conferirle los reyes. La ley de 17 de mayo del año i(j, adicional á la orgánica del poder judicial, previno que en todo lo contencioso de diezmos conociesen los ¡ucees letrados de hacienda; pero el ¡cuera! bolívar, no sé Con qué fundamento, mando que volviese otra vez á los apresados jueces hacedores. Esto ha producido el mal que ya se había tocado en otro tiempo: á saber, la dilación cierna de los espedientes, su mala secuela y su difícil conclusion. La diliculiad de hacer efectiva la responsabilidad á estos jueces les da cierta independencia de hecho muy perjudicial, porque influye mucho cu la escandalosa dilación y demora de los pleitos. Por otra pane, en ningún tribunal ni juzgado se burlan los deudores de la autoridad con lauto descaro y iüginu tan fácilmente embrollar los pagos, complicar los juicios y obscurecer la verdad, como en el juzgado de diezmos. Es, pues, preciso que la jurisdicción contenciosa vuelva ú los jueces letrados de hacienda.
DE LA DISTRIBUCION DE LOS CAUDALES PUBLICOS.
IN o hasta arreglar la recaudación, es preciso reducir á la sencillez y al lírdeu mas riguroso la distribución de los bunios públicos. SI tí ningún ciudadano le es dado dejar de satisfacerlos, y si el gobierno debe reeojer sus valores con la mayor exactitud; :í él le corresponde cuidar de que 110 Se disminuyan cu t:l tránsito desde las manos del contribuyente á las suyas, y que. no se distraigan á favor de otras clases y de otras atenciones que las que la ley haya determinado. Mas, cualesquiera medidas que se tomen cu este particular serán ineficaces mientras no se reduzca á la unidad las cajas destinadas á recibir el importe de las contribuciones, y á satisfacer las obligaciones del servicio público de. U nación.
La multiplicidad de las arcas, ademas de ocupar muchas manos, y de distraer en su pago los caudales que debieran invertirse en beneficio del Estado, iniermmpc la unidad que debe guardarse cu materia tan delicada, y esto produce el desconcierto y facilita el fraude en las operaciones.
I [asta d año de Saj había existido una tesorería jeiiernl de la República; pero d congreso, en las sesiones de aquel año, dióla ley de 5 de agosto, por la cual se ctmcentro la administración déla hacienda en cada depart amento ron dependencia de la dirección ¡enera!, estableciendo en consecuencia tesorerías depart amen tales y foráneas, y multiplicando por lo mismo las olíciuas tic distribución. No lia sido poco lo que lia inlluido este sistema de concent ración departamental de lu administración de rentas, en el desarreglo que hoy se toca sobre el manejo de la hacienda pública. No hay unidad, no hay uniformidad, no hay sistema, no hay mi pumo céntrico délas delicadas operaciones de distribuir los caudales, se cometen faltas y aun fraudes de consideración. Pueden hacerse pagos indebidos, gastos ilegales, sin que lo sepa el gobierno, y sin que pueda hacerse cargo al tesoro hasta después de mas de un año que presenta sus cuentas, cuyo examen tal vez se demora, y cuando van á fenecerse quizá tí lióse examina, con la deluda atención, la naturaleza del pago tí del gasto, tí se da por supuesto que habría motivos particulares, puesto que en tanto tiempo no ha habido reclamos. En los consumos militares principalmente puede haber lodo el desgreño que se quiera en el acmal
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sis lema (le .'iJmiriistríiciim sin f¡ue pueda com.'¡ir se inmediatamente. Ademas, la cuenta y razón Se complica, se olisenrei i; y se uimietua el trabajo con perjuicio del pronto despacho tic estos negocios. I d I .jeciiuvu lia dictado intiuilas providencias para evitar estos males; pero ya lie dicho, y lo repito, el sistema de. administración no so mejora con rol orinas parciales, es necesario reunir sus parles, considerar el todo y establecer un método sencillo, vijilnnte y severo.
Yo propongo, pues, que separándose como lie indicado árites, la dist ribución de la recaudación de ios caudales, se establezca mol tesorería ¡cneral, cuyo principal encargo sea ajustar y pagar lodos los gastos públicos. Sobre esto no debe admitirse csccpcion alguna, por mas especiosos quesean los pret estos que se i i ítem asen presentar. Esta tesurería jencral deberá examinar los estados mensuales que le remitan las administraciones principales de. recaudación, las listas de revista y los recibos do buenas cuentas: abonar solamente los gastos legales: jira r libramientos pura los pagos que deban hacerse en las administraciones je itera les: recibir los enteros que éstas llagan; dar cuenta al gobierno de los tic toctos que note en las operaciones de las administraciones principales, y pasar estados mensuales délos ingresos y egresos de caudales que baya habido en toda la República. De este modo habrá concentración, sistema y uniformidad, podrán examinarse mensual men le si los gastos han sido d mi lejítimos, exijirse la responsabilidad, reintegrarse al tesoro de lu que se haya mal gastado, y la claridad misma, la prontitud conque puede hacerse esto exáiiivu liará mas circunspecto;, mas detenidos y mas exactos á los empleados en el departamento de hacienda. Ademas, la cuenta y razón es mas sencilla y incito; complicada.
Los detalles de esta tesorería jencral, orden do sus trabajos, funciones que debe ejercer, libros que debe llevar, las relaciones que debe tener con el ministerio de quien depende inmediatamente, con los jefes de las provincias, y con los administradores quine i pal es, serán desenvueltas en cl plan quo trio propongo presentaros.
La venta decimal tiene una particular distribución, así cuino lo es su recaudación. Esta distribución os complicada, y por lo misino defectuosa. Como cada partícipe tiene una cuota parle, según á lo que. asciende la masa total, es necesario formar todos los arios un cuádrame es te uso para asignar ;í cada uno lo que puede tocarle. En esto pasa la contaduría muchos meses, y este método está sujeto á muchos errores sin que puedan conocerse, fácilmente, porque para esto sería nececario gastar tanto tiempo c invertir tanto trabajo como para formar el esprosado cuadrante. Así es que la ¡titita lo aprueba siempre sobre la te del contador.—I*ara remediar un inconveniente de tanta magnitud, y hacer la distribución de los diezmos tácil, clara y sencilla, debería comenzarse por asignar la renta lija de que debían disfrutar anualmente los arzobispos, obispos, caiuinigos, hospitales, etc-, tomándose por base un año común, entre lo que les hubiese tocado cu el último quinquenio. De esta manera Jos mismos interesados recibirían un beneíicio, porque sabían con seguridad con cuánto podían contar, y no estarían es pues tos á ser defraudados. Es verdad que, aunque se aumentasen los rendimientos de la renta, no se les aimieiiLnrían sus asignaciones; pero también es cierto, que aun cuando se disminuyesen aquellos, tampoco se les disminuirían éstas, y el Estado correría el riesgo, y sufriría la diminución de su haber en caso de cualquiera pérdida.
DE LA COATA WLU) AL), Ó SISTEMA DE C. LENT A Y RAZON.
La mejora cu el sistema de recaudación y distribución do los caudales facilita Considerablemente el método de contabilidad. Cuanto mas sencillas sean las operaciones, cuanto mas enlace tenga entre sí el manejo de las ventas, ludirá rilas claridad en el sistema de cuenta y razón. Una contaduría ¡eneral debe fenecerlas cuentas decías.
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nil nil nisi rociones )h ¡nrijialrs de rr canil a cion, reducidas nmeanicnle ,!Io qnciian coLrodn, debido cobrar y enterado mcnsiialmeine, Debe también examinar, (■losar y fenecer la cuenta de la tesorería que está reducida ¡i lo que lia recibido de las administraciones princi]tales de recaudación, y á lo que lia distribuido. Igualmente deberá examinar las cuentas de aduanas, casas de moneda, correos y diezmos. Esta contaduría jen eral podría constar de tres contadores mayores y tres auxiliares con facultades amplias para conocer en In enn!endoso de la contabilidad, y librar las ordenes para que se bagan efectivos los alcances.
La ley de 3 de agosto de 8a.'¡, siguiendo el sistema de concentrar la administración de la hacienda pública un cada departamento, suprimid la contaduría jen eral y estableció contadurías departamentales. Grandes fueron los perjuicios que se siguieron de esta disposición : cu muchos departamentos no se fenecieron las cuentas, y hasta el día varias están sin fenecerse. Ademas, un negocio tan importante, el examen de unas cuentas en que pueden descubrirse ú ocultarse todos ¡os fraudes, quedaba confiado ti mi solo hombre, II ¡eneral Buló ar. por decreto do a 3 de noviembre de tizG, suprimid algunas contadurías departamentales, y por el de i a de octubre de Say las elimino todas, criando un tribunal mayor y -audiencia de cuentas para los de parlamentos del Centro. I.ti mi opinion debe dejarse la organización del tribunal en los tériuinos que hoy está con las variaciones que he indicado; pero sería muy conveniente que el fenecimiento puesto por cada contador fuese revisado y aprobado por lodos, quienes deberían revisar también los feiieenmcritus que pusiese el contador de la renta de tabacos. Cor este medio se lograría que. se examinasen mas detenidamente estas asuntos, y que cada mui de los contadores que debía ser responsable si el fenecimiento no estaba arreglado á las leyes, viese muy despacio aquellos fenecimientos para poner :í cubierto su responsabilidad.
Mas, por bueno que sea el sistema de administración do la hacienda pública en indos sus puntos, ninguno será su resultado, si lodos los empleados no llenan sus deberes. Muchas veces se arguye de defectuoso un ¡dan no porque sea malo, sino porque no se ha saludo, d no se ha querido llevar al cabo. La administración es una máquina complicada, que se trastorna luego que algunas de sus ruedas no tienen eí movimiento correspondiente. 1,1 Ejecutivo, encargado de dar impulso á esta máquina, debe tener la facultad necesaria para quitar los estorbos que se opongan, y por consiguiente el de remover los empleados que no coadyuven á sus miras, y en cuya negli-juitcía d ineptitud encuentre un obstáculo la marcha de los negocios. Mo por sostener a un hombre en un destino, no por beneficiar tí un particular, ó vi una familia, debe perjudicarse la nación. El gobierno puede en ganarse al tiempo de nombrar un empleado, y el Estado no del te sufrir siempre los perjuicios d efectos de tal ruga fio. Luego que la espericueia haya hecho ver que no es á propósito para aquel destino, debe removérsele precisamente. Los empleos nosott una propiedad, fino una comisión; M fuesen una propiedad, podría u venderse, hipotecarse, donarse y disponerse, en lili, de ellos como cada uno puede disponer de sus bienes. Gu tanto se sostiene tí tm empleado en su puesto, en cuanto la nación es bien servida, y no siéndolo el gobierno debe consultar los intereses _ " "eos, y nombrar otro que sirva mejor el empleo.
Los que aspirando tí estar siempre en los puestos públicos, y deseando no ser mítica removidos, ciuili sqiiie.ro que sean sus faltas, tratan de hacer un palriuionio del empleo, aborrecen esta facultad del Ejecutivo, y creen que deberla exijirse mi juicio fuma!, ara ser separados. Beto á mas de que la separación no es siempre un Castigo, ¿cuántas veres los tribunales han absuelto á hombres que el gobierno estaba por otra parle bien conv encido de que lujos de ser útiles eran perjudiciales en los destinos.' 1 lay ciertas fallas que, sin ser crímenes, no son por esto menos perjudiciales á la marcha déla udntiuistra-íion- lis muy fácil por otra parte que un acusado c nene ni re pruebas que contrarresten tí • i 4 f f'
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la; quo sc piúscntan cn comm suya, y el tribunal que no (Jebe condenar sino en virtud ile una prueba plena, no bulla mióla, absuelve al pin cesado, el cual vuelve al empico con el orgullo rpu; lu inspira la absolución, y en cierto modo au tor i/rulo pura continuar falta rulo tí sus obligaciones. Ill lljecnlivo tiene el deber sagrado de cuidar de las ven tajas de la sociedad, y cu la duda debe preferir éstas é la permanencia de un ]lumbre en ti n puesto público. La ley de Ó de tiiar/o del afio i ti dcrlaní con mttcba ¡osVicia todos los empleos de hacienda en comisión, y dada la constitución de 8áo se creyó tute cl art. 8fi, atribución i S ilemgalia la ley. llcsta Id acido el gobierno le] ít i uto consul td el Ejecutivo al Consejo de Estado, y, de acuerdo con la consulta, dictó el decreto de :t5 de agosto del presente a fio, declarándola susislcnie. Es esencial á la buena administración que se deje al Ejecutivo la libre remoción de los empleados de hacienda, pues de otro modo os casi ilusoria la dependencia de éstos, ó inelicai la acción de aquel.
Tío es menos importante que se determine la responsabilidad de los empleados, y el modo de Itaverla efectiva, Si en esta pane se procede con la inilc.Vibilidad mas ríjida, si sabe el empleado que sus delitos, sus fullas ó defectos lo constituyen en una responsabilidad que lia de estijuscle indefectiblemente, éd llenará su deber. Eeyes inexorables, utajtsirados íntegros, una acción vigorosa en el Ejecutivo, son esenciales para ía buena administración de la hacienda pública.
TEUCEIVl PAUTE.
Del crctlílo y <lo ¡a /leuda pública, demás tica y extranjera.
Jcncrnluiente hablando el crédito significa fama y reputación, y contraída esta palabra tí negocios de ceononiía, se entiende por ella la facultad á proporción de tomar prestado mediante la conlianza que inspira al que presta la opinion que tiene de la exactitud del pago. Ella tiene por fundamento seguridades reales ti personales, ó ambus ret midas. El crédito, por tanto, es el test diado del concepto que el acreedor fortuity do la probidad del deudor, y de la posibilidad de cumplir relijiosnmenlc sus contra tos. Esta Opinion alza ó bit ¡a según que la esperiencia acredita la nulidad, ó el abt^tdg&o,.cn la realización de las promesas; y así como un hombre honrado y fiel en sus negocios encuentra quien le fíe caudales, siendo tanto mas fácil conseguirlos, cuantcqfi.'itetcii mas puntuales los reintegros, del mismo modo los gobiernos hallan ti no roenísostfcp los capitales ajenos, SCgun cumplen ó no ron sus comprometimientos. Sci'4, pues, mayor ó menor el crédito, según lucre mayor ó menor la opinion que se formare de los fondos con que el gobierno riten te. para responder de sus empeños; la ettal crece ó mengua, según es mas tí tnénos económica lu conducta de! gobierno, poMfffe la dilapidación en los gastos descubre inmoralidad y desconcierto, disminuye ios JO nd os conque se podría contar para satisfacer á ios acreedores, y por consiguiente la posibilidad do llenar con exactitud la obligación contraída.
Ea necesidad que una nación tiene de mantener su crédito es tan jencralmcnto conp.cjjia, que yo no debo detenerme en demostrarla. Muchos miden las riquezas tie las li^euuueytor d crúdjj,0 que obtienen, y esta máxima hasta cierto punto es verdadera, porqué d crtdito argüyó facilidad de pagar, y esta facilidad es efecto natural de la viquesta. EnTuaclon que tí no quiere ó no puede cumplir las promesas hechas á sus acreedores jSA, a trae el desprecio j ene ral, y vé sacrificados su dignidad y su decoro.
Tjcio, si es preciso en todo tiempo mantener d crédito ó elevarlo ruando está abádido, b' eEmucho mas cuando se lian contraído deudas. Lunación perjudica á sus acreedores "■, ■ -,>] ™ perjudica ella misma si no es fiel en llenar sus comprometimientos, principalmente \ iéida deuda es interior, porque decayendo los pagarés se disminuyen naturalmente tinos capitales que facilitan el jiro de los valores. El hombre tjnc hoy calcula su caudal cu y
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ricino por los vates ipic tiene iM goLiemo, si decae el créditn al illa-igiiirmi-, qnizá (¡linda armiiiado. l'J [oslado, (pie por desgracia es deudor, dclit; por indos los medios posibles saúsi.icer sos promesas, y, cun esto, el crédito se elevara.
Ln i':l,ajMil'.i no lia descuidado ia necesidad de linidai1 su crédilo, y lia puesto la mayor atención en un asunto de tanta gravedad y traseeiidencia. iieeouoeida por ni congreso consul oyente como deuda nacional la contra ida por los punidos de la antigua Venezuela y i>neoa-(iranada, se mando establecer una comisión rpic la liipddáse. La comisión se cstaldecid muy en breve y esluvo licuando sus lunciones basta (pie, concluido el término i¡uc se le había lijado, fin: suprimida.
La ley de ais de julio de 8uñ ordenó (¡no se fundase c] crédito nacional, v en las sesiones de 8:iG se dio la ley de na de mayo, delermulando las deudas que debian reconocerse lijando las remas para el pago de sus intereses y sucesiva aniimtzaeion de los capitales, y criando una comisión llamada, del «crédiio nacional,» compuesta del presidents del senado y del secretario del despacho de hacienda como iuspecinres, de un director y dos contadores, cuyos deberes se detallan. Ln la misma sesión se autorizó, por la ley de 39 de mayo, al l'odcr Ljeciilivo para epic tomase las medidas convenientes á lin de verificar el pago de los red i los, y gradual amortización de la deuda.
lisias leyes Inerón vilales para el crédito de Colombia, y el pago de algunos divide lulos lo elevo cunsideiahleinenie; mas, por desgracia, acontecimientos tristes é inesperados hicieron que los huidos destinados para la satisfacción de los acreedores se distrajesen ele tan ,sagrade) objeto, aplicándose para otros gastos, La comisión bu snsistido, se han satisfecho los sueldos de sus empleados; pero, desde el segundo semestre de 8aS, por orden del jen eral liolivii, se suspendieron los pagos. Ll ccíiigrcso constituyente de tiüo, queriendo dar mayor seguridad ó los fondos del crédito nacional, pmliibiií por i-l piu j .ígialv 8.", articulo fifi de laoiiisiLucioii se les diese otra aplicación, y el gobierno constitucional, 110 con tentó con lo que prevenía este artículo, din una circular restableciendo el imperio do las leyes que liimlau el crédito, y respetó aquellos caudales hasta tal punto, que atacado por una facción, y teniendo que aumentar los gastos para defender las instituciones, no se atrevió á tocarlos. Mas, tan luego com o el gobierno usurpador se estableció Irniiu enanio bahía cu la caja, y los produiCLus do las rentas destinadas ;í este lin sirvieren para mantener las fuerzas que scaqidimiii al restablecimiento del orden.
La lícpilbüca tiene sobre sí deudas de diferentes clases. Lila se vió'ohli^wlá ó contraer empeños con eslrnnjcros y nacionales, para sostener su honor, su (liquidad y su existencia. v
■Sucesos desgraciados pusieron en manos de lets españoles, en los anos de 81 "> y jé!, todas las provincias de. Venezuela y de la ¡Nueva-Granada, y aunque e.n algunos WBilos se conservaron hombres valientes que quisieron á toda costa libertarla patria, c¡ti$Aiait empero de todo, y no piiiUeinlo conseguir los recursos precisos en el país que ocunpbau se vieron en la necesidad de buscar auxilios en la jencrosidad de los es I van je ros. li.1ti.1s suministra ron elementos de guerra y otros artículos en yo precio era subido y exorbitante á proporeion de la 11 rjuncia de la demanda y del nesgo que corrían sus cupitale^: éste fue el principio de la deuda estranjera. «yv- <
Algunos triunfos cslciidieron el campo de la libertad, y lylvarqjt layíipciáiuías de Iris libres: entonces se proyectó mus en grande, se organizaron ejércitos, } tlesjje lo# llanos de Apure se ¡tensó en libertar la ¡Nueva-Granada. Los pueblos (¡desdados mi podían contribuir cuanto era necesario, y ademas se necesitaban .n inas: líié ¡tvfciso ]ior lo mismo au iiienlar la deuda. La guerra se es te odio desde el ano de uj cu V (tiic-znela y ¡Nueva-Granada, y Lodos se prestaban gustosos á servir á la patria con sus ItaJjiuTSí ¡tero los numerosos ejércitos que entonces contaba la llrpi’ihlu’.l, la necesidad de tornar las plazas litorales, y destruir las tropas espadólas que aun pisaban algunas
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jiro vinci as ilcl None, y de Micnai' a] Sur, obligaron ¡1 a anicular nuestros empeños, en circiiiislaiichts en i|ite, ik'iiiian’m atender iiiiicaincme ;i la guerra, se rjuitab:m rnuclios brazos á la agrícullnra, y en ijne mi espíritu de ata ruin había suspendido todas las empresas.
V.l eongreso conslíluyvute de CúfAila, después de briber reeonocido como deuda nacional toda la (pie se había om iranio an tenon neo te, facultó al Jíjeiiuivo para negociar mi empréstito de iros millones de pesos. Ibisteriorniente la lojislaliua, en , sesiones del año do a"¡, did el docroio do 7 do julio aiitnrizandn al gobierno para ipv> pudiese poner en cimdacion en liurojia ó otra parle, por vía de empréstito ó Operación de cambio, vales, obligaciones d pagarés basta la Mima de neíiita millones de pesos fuertes, y la ley de 7 de julio del inisinn aun dispuso su disl 1 ibucion, v previno ipie las deudas lüpiidas con plazos cumplidos y rejistradas en el gran libro de la deuda pública, SC consolidasen ron aipiel cm próstilo.
lin emnplimienLO de es la ley, obtenido ipic filó el empréstito, se consolidaron nlgtmas deudas, se trajeron algunas cantidades y se dejó cu Londres alguna suma para el pago ile los primeros dividendos. Ful lejislatura había ordenado si: distribuyese cierta cantidad entre los agricultores; apenas se did una parte en los departamentos del Norte, y La industria agríenla 110 recibid ludo el (bínenlo ijue quiso dispensarle la ley con esta medida. Se había prevenido que se mejorasen las casas de moneda, y no se verified: que se fumen lasen las ventas particularmente la de tabacos, y apenas se 1 emitieron ;! las far Lorias al gimas cantidades no de mué luí consideración, acaso porque la s asisten cía del ejército ó algunas a leí uñones p referentes no permitían disponer de mía gruesa suma. Así habiéndose eonsumido improductivamente el empréstito, el pago de sus Intereses demanda boy el sacrificio de una parle de las rentas nacionales, el listado no (menta ya con ellas para sus mas precisos consumos, y se lia empobrecido al mismo tiempo cu lodo lo que monta el capital, liste, con los intereses debidos y los que se devenguen en 1de mayo de id,,, pueden calcularse aproximadaiticuLc en cuarenta y tres millones de pesos.
IVo es solo la deuda es Ira ojera la que gravita sobre Colombia. En los tiempos angustiosos de la patria fué preciso recurrir ;i los haberes de los ciudadanos, y la justicia exijía que SC reconociera esta dunda cuino cu efecto se lia reconocido y mandado liquidar. Por la ley de 24 de abril de 8aS se previno que ;í falta de pruebas instrumentales se admitiesen las supletorias, loque hizo subir esees iva mente esta deuda que asciende boy á 1 S,y5i),5o3 pesos por principal é interés devengados basta 5<) de junio último, sin incluir las fracciones que se deben proceden tes de las deudas re ¡estradas desde enero de 828 hasta lio de junio de este afio, porque la ley no dispuso si debían
pagarse.
A mas de las deudas reconocidas por la ley de 11a de. mayo citada, se reconocieron también otras por la de si de agosto de .827, las cuales se mandaron amortizar por sorteo cuando hubiesen ios fondos que al efecto se establecieron. Mas, por decreto de a 5 de diciembre de 8:tS, se mandaron admitir por octavas partes de de re el ios de importación, y por cl total de los do es portación. Esta deuda, conocida con el nombre de «flotante», puede calcularse en i>,íStj(i,o.¡ti pesos.
Hoy tenemos otra deuda de diimv.me víase, porque, no habiendo alcanzado los fondos comunes para los consumos públicos, lia sido preciso tomar en préstamo sumas pertenecientes á los ciudadanos, y no se lian podido pagar los sueldos délos empicados ni los ajustamientos militares. Se. deben por cmu razón cant idades hasta del año de f.uíi, y la administración del jencral Rafael Urdaueia, que solo atendió ;í sostenerse ;í lodi costa, no pagó integramente ;í los tribunales y á las oficinas, Al establecerse el gobierne* lejítimu, se causaron gastos de mucha consideración, porque por donde quiera 1S0' ■ armáronlas ciudadanos para derrocar el poder arbitrarlo, y era preciso gastar.
’¿fe.
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Convención debe o deLcriiiinav que bis (.-unidades que se adeudaban basta el f,,, jf, diciembre de 8a;), |ior razón de sueldos <¡ empréstitos, d por cualquiera oirá causa entre en la clase de la deuda Ilumine, <¡ a rb i liar medios para satisfacerlas. Jtln cuan tú ;t las deudas contra idas después por el gobierno lej ilium, esta compt onictida su di"ui dad y su fe en cubrirlas exact amen te, y yo no iludo que habiendo orden, y estableciéndose la mas severa economía en los consumos, podrá con el excedente de las rentas llenar aquel deber, bien que estos pagos sufrirán alguna demora ; pero los acreedores tienen bastante patriotismo pura esperar, cu consideración al estado cu que lia quedado el país después de los trastornos pasados.
t.as cireuuslaiicias particulares de un pueblo que lia querido romper las cadenas y establecer un gobierno propio, elevándose al abo rango de nación independíenle, justifican desde luego el haber contraído deudas y levantado empréstitos, de otro modo , como hubiera podido sostener una guerra tan larga y penosa?... ¿como habría podido triunfar al ful, y quedar del lodo independíeme? Sin embargo, si aquellas circunstancias fueron de lid naturaleza que precisaran al listado á cargar con una deuda tan considerable, boy es necesario pensar en amortizarla, y librar á la nación de una carga que la a gavia tristemente.
Uno de ios mas grandes males que el gobierno dictatorial causo á la patria, fue Seguí ámente el haber hecho que, uo marchando los negocios por cl sender legal, no se hubiese coníinnado el pago de los dividendos, y que muhiplicados los gastos sin utilidad se, hubiese burlado la esperanza de los acreedores. Dos consecuencias igualmente funestas bail nacido de este oríjen deplorable : primera, el descrédito de la ilación, y segunda el haber acrecentado la suma de la deuda con los intereses debidos.
Ill estado de la nación, y el uo representar este augusto cuerpo sino de los deparlamen tos del Centro, no permiten que se puedan hoy dictar leyes que remedien dicazmente los males, y que pudiesen ser el bálsamo saludable para curar bis heridas que abrid la dictadura cu las partes mas nobles del cuerpo politico: en su crédito y en su reputación. Arreglando los negociados de la deuda doméstica y cstranjera, es indudable que se restablecería la conlianza, que los vales d pagarés adquirían estimación y subirían progresivamente, lo cual aumentaría la riqueza de los ciudadanos, y, recibiéndose con facilidad en los negocios comerciales, ellos suplirían cu mucha parle la falla del capital moneda.
Sin embargo, vosotros podéis cebar los fundamentos de un orden constante c inmutable, dando instituciones tales que sean Ja cjidc de los ciudadanos, uo solo contra Jos embates del poder, sino también contra los ataques de las facciones. Vosotros podéis dar leyes administrativas, bien calculadas y capaces de mejorar el estado de nuestros negocios. Vosotros podéis hacer reformas sustanciales en el sistema financiero, con las cuales se ponga el Listado en situación de dar garantías á sus acreedores por la posibilidad de satisfacer sus promesas, y de este modo cualquiera que sea el réjiiucii que quede establecido en este país el crédito se elevará, y yo no dudo que al íin pueda amortizarse la deuda que corresponda á la Mué va-Granada, si ella se divide cutre los Estados.
Yo lie procurado presen la ros en esta es posición no Solamente los asuntos de quo voti mi opinion debeís ocuparos, sino también otros muy importantes que tienen relación con aquellos, lie tratado de dar una idea tan exacta cuanto ha sido posible de nuestras rentas, de su administración, de la deuda que hoy pesa sobre toda Colombia, d^las diferentes leyes que se han dado en los negocios financieros, y de las reformas upl*, en mi concepto, podrían introducirse. La empresa ha sido vasta, superior á mi1).
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fuerzas, y ni tiempo que lie tenido pnra desempeñarla. Ko obstante, si lie hecho algunas indicaciones que merezcan vuestra aprobación quedare satisfecho, y si mis opiniones por erróneas quesean pueden llamar vuestra atención sobre los importantes asuntos de (pie he tratado, y hacer que se adopte lo que sea mas conveniente en las particulares circunstancias en que se encuentra el listado, yo habré contribuido ñ nacer algún bien. Sobre lodo me queda Ja indecible satisfacción de no hnl),er propuesto otra cosa que lo que he creído mas ventajoso y mas adaptable en la presente situación de los negocios, y aquel que procede con los mejores deseos, merece bien vuestra hiduljencia.
Bogotá, octubre 20 de i83t—21,°
JOSÉ IGNACIO DE MAKQUEZ,
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de los derechos que han causado las mercancías importadas en este puerto, procer dentes del estranjero, desde el 8 de julio del comente ano hasta el 1a de agosto del mismo^ con separación de liquidaciones á cada buque por los decretos de S' E. el Libertador de 9 de marzo de 828,^8 dernayode 829, r por la ley de 13 de marzo de i&afo restablecida por S. E. el Vicepresidente por decreto de 1.° de junio y 5 del presente.
Dias de entrada Buques. Print:ipiles mli'o-uíidos con arresto á tos decretos citados del Liberl. Prates, inlrud.con arreg.áta leí de i3 de mareo de itiaS, í decretos que la resta ti lecieron. Dios, tiquidaco: con arreglo á lúr primeros decretos. iros, liquidados ni arregio h la ei de i3 de ni rio. decretos especiados. Diferencias.
Julio ti. Idem i 2. Idem i2. Idem ai. Idem 29. Agosto 3, ídem 3. Idem 12, Goleta nacional Dolo rita. Goleta inglesa Rival. Bergantín francés Dos Amelias Goleta nacional Samaría. Berg. goleta Americana Medina. Bergaut, Sardo S, Juan Bautista. Goleta americana Hamond, Idem Tomas Halle., 7>999 4 ‘l1 7,697 3 i|4 3^9i>4 5 1i2 36,076 7 ip 9,L20 7 4,794 4 H 1,405 7 3o5 5 7,396 6 Ma 6,524 1 M* Sa.Stig 4 26,706 3 >|a ti,537 3 Mí 3,729 5 «|í 1,602 3mo 5 2,745 M1 2,477 2 M2 i5,6bti 314 10.998 7 3j't 5,7 54 i Mí 2,073 2 MÍ 926 5 M1 3 33 1 3,4 1,357 3 3|í 1,235 3 7,682 1 t;4 4,267 4 Mi 3,042 i,4d6 1 M1 566 7 Mí 9' 7 1,387 4 Mí 1,241 7 Ma 7,985 7 M1 6,781 3 l|2 2,712 1 ni 93C 3 3t4 35g 6 nJ. 141. 2 3 [4
1105.867 4 ‘l* 87.3*6 5 4 1 .1 73 b MÍ 19.689 4 21,486 2 Mí
Aduana de Santamaría agosto 3i de i83i,
Pedro Herrera i¿irzc,-:TQmas f7ilar.
Es £opvá.'*MarqMe&*
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DEL VALOR DE LOS DIEZMOS BE ESTE ARZOBISPADO en los años desde 1790 a 1794, de x8oi a i8o5
y de 1825 á 1829.
Año de 1790. Año de 1791. Año de 1792,
971,615 3 "74
Valor del primer quinquenio.
Año de 1801—
279,562 ip
Año de 1802 -Año de i8o3.-Año de í8o4— Año de i8o5-
Valor del segundo quinquenio.
Año de iSaS-Año de 1826-
1 <> A i u-
285,568 5
Valor del tercer quinquenio.
Según aparece, el primer quinquenio fue' importante de novecientos setenta y un mil, seiscientos quince pesos, tres y cuartillo reales: el segundo de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos diez pesos, dos y medio reales; y el tercero de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cuatro pesos, siete reales, Contaduria ¡eneral de diezmos, Bogota octubre 11 de i83i.
José María Perez, Es copia, —Jbfarrjuez.
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: RESUMEN JENERAL
del ingreso j egreso del tesoro en los seis departamentos de la Nueva Granada.
Ramos dé ingreso.
Aduanas
de bug ñas
{Importación. ~*~.—
Esperta cion.
[Derecho de transito. Alcabala presunta. ¡Consulado. ^_
ITrasbordos. (Toneíadas.
[Dereclio de entrada ¡Idem de anclaje pan Lazare. lAJeparenaje.
aprovechamientos. '(Derecho de sales, ¡Deposito de derechos.
_ i La tic Kogota utilidad liquida. . . a
LasaS 111011,1^3 (je Popayán ídem, por cálculos aproxinn
Tabacos. producto total del ramo. .
Correos.
'Alcabalas.
Tesorerías,
¡Producto de correspondencia.
Idem de encomiendas.
Idem de certificados.
[Idem de apartado. . .
(Producto <le las que están en administración (ídem de las que están en arrendamiento.
finas, i .
intos y fundición de oro y plata i ardientes. .... uontribucion personal de índíjenss,
Novenosdel estado.
Vacantes mayores y menores,
Reps tro y "anotación de hipotecas, ,
Bodegas del Esta'do. .
Noveno de consolidación. . .
¡Seminario de nobles de Madrid, .
¡Multas. .....
Arrendamiento de casas y tierras.
Secuestros. . ,
Temporalidades, .
Mesadas eclesiásticas.
Alcance de cuentas. .
Depósitos jen erales y particulares^
Seminario. . . ,
Caga de Nomo con.
Producto de plata reacuñada.
Idem de imprentas Reintegros al erario.
Suplementos y, empréstitos áidem.
Aprovechamientos, ...
Conventos suprimidos. . « . -•
Varias contribuciones i resagos rde otras supH Venta de alhajas del Estado, *.
Derecho de fortificación. . ,
Hospital de san Lazar». . . > #■
Diez por ciento de rentas municipales, f ¿ Dros, dé los efectos estranjeros que transitan $or#. i
A DEDUCIR.
Deudas pcndienles en las aduanas en fin deljaño ppi
no cumplidos,..............................*
Derechos en depósito en las mismas. . . . .
Délo cargado en este estado, correspondiente á las té; al crédito público,de que no ha dispuesto el gobierno'r-n > mentes de Antioquia, Cundinatnarca y Boyaca, se detfüv-
Ministcrio de Estado en el departamentc dt
Ramos de egreso.
y resguardos.
Sueldos de oficinas
Gastos ordinarios. , . .
Idem estraordin ariri, , , N .
Idem de patrones y falúis. .
Devolución de dros.de alcabala y extracción presunta. Abonos en octava parte de importación Idem en la séptima de ídem.
Idem en derechos de exportarlo». , ,
Idem en deuda flotante por idem.
Idem a los capitanes de puerto.
Devolución de dros.deimportacionyconsulado.
Dos por ciento de recaudación de dro. consular. Enterado al tribunal del consuWo, . .
Idem al administrador de San Lázaro,
Pagado por orden del gobierno.
- , i (Los sueldos y gastos ¿e las de Bogotj y Popayán,
Lasas de mon.l fe han deducido del producto total. . ,
Éreídos y premios. . . , ¡
impras del ¡enero. . . .
fletes y acarretos. . . ly ■
Gastos ordinarios y estraordioaiios,' . ,
r ‘ *
'Sueldos de administraciones.
Salarios de conductores ordinarios y estraordirVaíos. 'Correspondencia franca de oficina.
¡tiestos ordinarios y extraordinarios.
¡Cuarta parte de apartado.
( Cai tas sobrantes de pago, »
11 ; pueldos de empleados y resguardos.
A < 1 (^Gastos ordinarios y>eslraonl"marios.
: i
1
eíptim hfctinjmla.
eítr-is y gastos militares,—
Gastos de forlificorion 1 denude marina. X
Sueldes, y gastos do la listadiplomática.
Uieíás y viático de diputados. . ,
GaCos jenrraics. .
ídem de imprenta. _ , x *
Li ¡ir id» con calidad de rein legro;
I Re integro de suple men t< s y empfeitHm.
(Gastos del Museo. . /■ , í'j .
Idem la dirección jenera 1 de estudios,cátedras y^sruelas, Idem de becas.
Idem de papel sellado. . *' ' . .
Idem de fundición de oros,
Temporalides. . .
pensiones y jubilaciones.
Estipendios . . .
[Réditos. , . . ^
Pagado por órdenes del gobierno. X ,.
Caudales remitidos á la casa de moneda para veicuñir, Depósitos je «erales. . . ’:
Alcance de cuentas. . .
Suplementos á la renta de correos. ''
Hospital de San Lázaro. . . . .
ADVERTENCIA.
Total
de ramos.
32,53o 2 I|: 3,4B 7 i, 1,54» 6 i[4 55o
121,248 1
11,612 4
43,35o 5 3[4
6,497 4 M*
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86,425 1 216,100 2 47,iog 7 14,193 3 3(4
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Existencia.
221,869 3
£22,844 6 'l3
ta. Bogotá octubre 14 de i83r,~J, /. de M'&rquez
1.1
i¡ existencia que aparece de este estado es imajínaria y consiste:
1. -En lo cargado en él, ccrrespondirntc á las rentas afectas al crédito público di que no haya dispuesto el gobierno en ics’lípartaineiitos del Istnto, Cauca y Magdalena, sobre lo cual no se tienen conocimírntos.
2. cítt lo que apesar de estar datado haya dejado de pagarse á los cosecheros de tbacos por compras del jénero.
3. °in parte de lo cargado é invertido en gastos de guerra", cuya" inversion no se ha presentado por consecuencia de los trasto os de la época en que se hicieron.
De añera que si hubieran podido obtenerse estos datos, aparecería el alcance en qm realmente se encuentran las rentas, - pseindiendo de las gruesas sumas que se adeudan al ejército y empleados en Jet diversos ramos de la administra-plica. i:,! ■
'■xv.xfx
aun c to 11
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
M ;
1
Ministerio de Estado en el despacho
de Hacienda.
Resumen jenera! de los presupuestos de gastos en cada uno de los departamentos de la administración, calculado para el año de i832, conforme alas reformas últimamente decretadas y a lo que se invertiría sin estas.
Sueldos y gastos Sueldos y gastos
Departamento de i interior y justicia. anteriores. Totales* actuales. *1 ótales*
Sueldos y gastos del ministerio de Estado. 3 - i3,?go C/ ,
Id. de los demas empicados de su depend." 299,g5o 1 '[% -1 i720 1 ‘I1 2^0,2^ 1 U1 ^54,024 1
Departamento de hacienda.
Sueldos y gastos del roimstecia de Estado. i3,í8o , c * t <)i24o . _
Id. de los demás empleados de su depend.1 337,924 6 3;4 351,204 0 tí 30g 2g, , 3|^ 017,5oi 1 lí
Departamento de guerra y marina.
Sueldos y gastos del ministerio de Estado^ 16,880 Id. de los empleados de su dependencia. 2:784,324
1 3IÍ
2,801,104 1 3lí
16,880
2.784,3^4 1 3,4
2.801,204 t 3l4
Departamento de relaciones ester lores. Sueldos y gastos del ministerio de Estado, 'id, de los empleados de su dependencia.
9,86o
'59.'99 a 111
3 M1 4^66 3 i¡»
3.537,188 5 U3
27,586 3 H1 3,400,316 >1*
Demostración,
Sueldos y gastos anteriores. . .• . * 0,537,188 5 n1
Sueldos y gastos actuales. ..... 3.4oo,3i6 Ma
Diferencia en favor del tesoro. , . . , 136,872 5
Bogotá octubre 14 de i83i-2i,—/. /, de Márquez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.